Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05328/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento de régimen interno del centro de día para personas mayores
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 5328/2024

i) No se guardarán ni se sacarán alimentos propios del centro servidos en las comidas.
j) Para evitar posibles accidentes, se pondrá especial cuidado en dejar los grifos cerrados y las luces apagadas
al salir de las mismas.
k) No se permitirá beber alcohol.
l) Durante las horas de descanso evite todo aquello que pueda molestar al resto de los usuarios.
m) Los usuarios serán responsables de la limpieza y cuidados de los objetos de su propiedad que estén
colocados en estas zonas.
n) Los usuarios con autonomía la mantendrán en las ABVD durante su permanencia en el centro.
ñ) Queda totalmente prohibido fumar.
o) No podrán utilizar brasero, infiernillos, estufas, planchas, etc.
p) No se podrán tener animales en las zonas comunes, salvo que sea necesario (invidentes, actividades
programadas, etc).
5.3.- Lavandería.
a) La ropa de los usuarios será marcada con su nombre, antes de ingresar en el centro. Este servicio no se
hace responsable del extravío de las prendas que no estén marcadas.
b) El usuario siempre deberá tener, como mínimo, una muda completa de ropa en el centro desde el
momento del ingreso, como repuesto a cualquier circunstancia que se produzca.
c) El usuario deberá reponer al día siguiente, haciendo entrega al personal del centro, con ropa limpia, la/s
prenda/as que se le devuelva el día anterior, que por cualquier circunstancia estén sucias.
d) Cuando el personal del centro observe mala imagen en el usuario por estar mal vestido o aseado, con ropa
sucia o en mal estado, se le indicará al mismo o familiar para que lo corrija.
e) La ropa para lavar se depositará en las zonas previamente indicadas al efecto.
5.4.- Servicio médico.
a) Siempre que el estado físico de un usuario lo exija, recibirá la visita del médico de cabecera, previamente
avisado por su familiar.
b) En caso de tratarse de una urgencia, el personal del centro avisará a los servicios sanitarios del Centro de
Salud o 112, y si es usuario de sanidad privada se llamará al número de su compañía, y una vez dado el
diagnóstico se dará aviso a su familiar/persona de contacto y si fuera necesario su traslado al domicilio o al
hospital, el personal del centro no será quien acompañe al usuario, siendo siempre el familiar/persona de
contacto quien debe acompañarlo. En caso de que éste no pueda personarse en el centro o no sea localizado,
el usuario será trasladado al hospital sin acompañante.
c) Los usuarios que deban acudir al médico o ir a un centro especializado, deberán hacerlo por su cuenta o
contar con la ayuda de sus familiares.
d) Cuando los usuarios no puedan valerse por sí mismos, se les buscará una solución adecuada a su situación,
que se acordará cuando se produzca la situación. Efectuar acuerdos de familia, contratar apoyo pagado por el
beneficiario o sus familiares, solicitar ingreso en un centro adecuado, o cualquier otra solución que se
considere oportuna.
5.5.- Visitas.
Con el objeto de no interrumpir la rutina y las actividades diarias programadas en el centro, los usuarios no recibirán visitas
de familiares, amigos… A excepción de las programadas en el centro.
6.- Derechos y deberes de los usuarios.
6.1.- Derechos de los usuarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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