Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05328/2024)
Aprobación definitiva de la modificación parcial del Reglamento de régimen interno del centro de día para personas mayores
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Anuncio 5328/2024
9.- Sistema de recogida de sugerencias y analización y resolución de quejas y reclamaciones.
10.- Infracciones y sanciones.
10.1.- De las infracciones.
10.2.- De las sanciones.
10.3.- Imposición de las sanciones.
10.4.- Prescripción de sanciones.
10.5.- Cancelación de las sanciones.
1.- Concepto y Título preliminar.
1.1.- Concepto.
La ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Geriátrica, prevé dentro de las prestaciones sociales relacionadas en su artículo 4,
los hogares club y los comedores para personas mayores.
En su artículo 14, de la citada ley, define como establecimiento residencial, aquel centro dedicado a la atención de personas
mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento, sea transitorio o permanente, a la atención
alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas que reúnan los requisitos para ser
considerados beneficiarios y que vienen determinados en el artículo 1.2 de la misma.
El artículo 19.1 indica que todos los establecimientos y centros para personas mayores situados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un reglamento de régimen interno, en el que se
regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, dentro del
marco de libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución. En el mismo artículo, apartado 2, indica la obligación
de presentar el reglamento de régimen interno ante el órgano regional competente para ser visado y aprobado. Tanto en la
mencionada Ley en su artículo 19.4 con el Decreto que la desarrolla, 4/1996, de 23 de febrero, por el que se regulan los
establecimientos de Asistencia Social Geriátricas, en su artículo 13.2, se establece que una vez visado y aprobado es
obligatorio exponer el reglamento en el tablón de anuncios del centro, darle a conocer de forma clara e inteligible tanto a los
usuarios como al personal y entregar copia a cada usuario en el momento del ingreso en el centro.
El Reglamento al que hacemos referencia en este documento va destinado al centro de día de personas mayores de Puebla
de la Calzada.
Ante la posibilidad de ampliación del centro para un mayor número de plazas, tanto para usuarios con autonomía como
para usuarios dependientes, se considera admitido este Reglamento de régimen interno para seguir regulando su
organización, funcionamiento interno, normas de convivencia…
2.2.- Título preliminar.
El centro de día de personas mayores de Puebla de la Calzada, destinado a personas con autonomía y a personas
dependientes que necesitan ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, está destinado a prestar
servicios de alimentación y aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas así como otras actuaciones
encaminadas a la promoción de la autonomía personal, que cataloga la atención que presta a sus residentes.
Así, todos los servicios que en el centro se presten deberán acomodarse en todas sus condiciones al uso del centro de día,
como razón de ser finalidad del mismo.
Al centro de día para personas mayores de Puebla de la Calzada, le corresponde velar por la observancia de la norma
establecidas en este Reglamento, así como, en general, supervisar todos los servicios del centro y, en su caso, tomar
medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo, de forma que éste se adapte a las necesidades de las
personas, usuarios y a las normas que sean de aplicación.
Este Reglamento de régimen interno, que ha sido aprobado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de
Extremadura y del que se entregará un ejemplar a los usuarios en el momento de su ingreso en el centro, será de aplicación
a todas las personas usuarias en el centro, así como al personal que preste sus servicios en el mismo, en lo que sea de
aplicación. Así mismo, tendrá que ser observado por visitantes en todo aquello que les afecte.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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10.- Infracciones y sanciones.
10.1.- De las infracciones.
10.2.- De las sanciones.
10.3.- Imposición de las sanciones.
10.4.- Prescripción de sanciones.
10.5.- Cancelación de las sanciones.
1.- Concepto y Título preliminar.
1.1.- Concepto.
La ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Geriátrica, prevé dentro de las prestaciones sociales relacionadas en su artículo 4,
los hogares club y los comedores para personas mayores.
En su artículo 14, de la citada ley, define como establecimiento residencial, aquel centro dedicado a la atención de personas
mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento, sea transitorio o permanente, a la atención
alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas que reúnan los requisitos para ser
considerados beneficiarios y que vienen determinados en el artículo 1.2 de la misma.
El artículo 19.1 indica que todos los establecimientos y centros para personas mayores situados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un reglamento de régimen interno, en el que se
regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, dentro del
marco de libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución. En el mismo artículo, apartado 2, indica la obligación
de presentar el reglamento de régimen interno ante el órgano regional competente para ser visado y aprobado. Tanto en la
mencionada Ley en su artículo 19.4 con el Decreto que la desarrolla, 4/1996, de 23 de febrero, por el que se regulan los
establecimientos de Asistencia Social Geriátricas, en su artículo 13.2, se establece que una vez visado y aprobado es
obligatorio exponer el reglamento en el tablón de anuncios del centro, darle a conocer de forma clara e inteligible tanto a los
usuarios como al personal y entregar copia a cada usuario en el momento del ingreso en el centro.
El Reglamento al que hacemos referencia en este documento va destinado al centro de día de personas mayores de Puebla
de la Calzada.
Ante la posibilidad de ampliación del centro para un mayor número de plazas, tanto para usuarios con autonomía como
para usuarios dependientes, se considera admitido este Reglamento de régimen interno para seguir regulando su
organización, funcionamiento interno, normas de convivencia…
2.2.- Título preliminar.
El centro de día de personas mayores de Puebla de la Calzada, destinado a personas con autonomía y a personas
dependientes que necesitan ayuda para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, está destinado a prestar
servicios de alimentación y aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas así como otras actuaciones
encaminadas a la promoción de la autonomía personal, que cataloga la atención que presta a sus residentes.
Así, todos los servicios que en el centro se presten deberán acomodarse en todas sus condiciones al uso del centro de día,
como razón de ser finalidad del mismo.
Al centro de día para personas mayores de Puebla de la Calzada, le corresponde velar por la observancia de la norma
establecidas en este Reglamento, así como, en general, supervisar todos los servicios del centro y, en su caso, tomar
medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo, de forma que éste se adapte a las necesidades de las
personas, usuarios y a las normas que sean de aplicación.
Este Reglamento de régimen interno, que ha sido aprobado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de
Extremadura y del que se entregará un ejemplar a los usuarios en el momento de su ingreso en el centro, será de aplicación
a todas las personas usuarias en el centro, así como al personal que preste sus servicios en el mismo, en lo que sea de
aplicación. Así mismo, tendrá que ser observado por visitantes en todo aquello que les afecte.
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