Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05534/2024)
Aprobación inicial de la modificación parcial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del OAR
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Aprobación inicial de la modificación parcial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del
OAR

APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL OAR
El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2024, acordó prestar
aprobación inicial a la modificación parcial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del
OAR, aprobada en sesión plenaria de 30 de abril de 2010, y modificada por acuerdos plenarios de fechas 28 de julio de 2014,
4 de noviembre de 2016, 30 de noviembre de 2018, y 29 de enero de 2021, siendo el texto vigente publicado en el BOP de
31 de marzo de 2021.
De conformidad con lo establecido por el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 49, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, también 9.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se
somete el expediente a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de treinta días hábiles, a contar a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para la
formulación de alegaciones y/o reclamaciones, estando el expediente a disposición en la Secretaría General de la Diputación
Provincial.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, e) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, durante el plazo de exposición del acuerdo de aprobación provisional de
la modificación puntual de la Ordenanza, deberá darse cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa en el Portal de
Transparencia y Participación Institucional.
De conformidad con lo anterior, y en el supuesto de no presentarse reclamaciones y/o alegaciones, se entenderá
definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Enrique Pedrero Balas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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