Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Servicios Vegas Altas IV (Vivares). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (05526/2024)
Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito
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Mancomunidad de Servicios Vegas Altas IV
Anuncio 5526/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Servicios Vegas Altas IV
Vivares (Badajoz)
Anuncio 5526/2024
Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO A REMANENTE LÍQUIDO
DE TESORERÍA
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,
al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por
remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en aplicaciones de gastos:
Aplicación
Descripción
Créditos
Suplemento
Créditos
iniciales (€) de crédito (€) finales (€)
Progr. Económica
920
13100
Retribución personal (trienios)
Total:
54.667,88
8.728,50 63.396,38
54.667,88
8.728,50 63.396,38
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en concepto de ingresos:
Aplicación económica
Cap.
Art.
Conc.
8
87
87000
Descripción
Remanentes de tesorería para gastos generales
Total ingresos:
Euros
8.728,50
8.728,50
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Mérida, en el plazo de dos meses a contar
desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Vivares, a fecha de la firma digital.- El Presidente de la Mancomunidad, Jairo Pino Mendoza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,
al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por
remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en aplicaciones de gastos:
Aplicación
Descripción
Créditos
Suplemento
Créditos
iniciales (€) de crédito (€) finales (€)
Progr. Económica
920
13100
Retribución personal (trienios)
Total:
54.667,88
8.728,50 63.396,38
54.667,88
8.728,50 63.396,38
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en concepto de ingresos:
Aplicación económica
Cap.
Art.
Conc.
8
87
87000
Descripción
Remanentes de tesorería para gastos generales
Total ingresos:
Euros
8.728,50
8.728,50
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Mérida, en el plazo de dos meses a contar
desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Vivares, a fecha de la firma digital.- El Presidente de la Mancomunidad, Jairo Pino Mendoza.
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