Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05434/2024)
Resolución provisional de las solicitudes presentadas en la convocatoria de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses del año 2024
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 5434/2024
Quinto.- El resuelvo sexto de la citada Orden de convocatoria de 20 de marzo de 2024 relativo, a los plazos de
presentación de solicitudes, señala que las solicitudes y toda documentación anexa, deberá ser presentada en
la plataforma Digital Municipal "https://sede.merida.es/", o mediante cualquiera de las fórmulas
contempladas en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un
plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ordenanza general de
subvenciones municipal, para que las personas o entidades interesadas subsanen el defecto o aporten la
documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Por la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 8 de marzo de 2024, se procedió
de conformidad con lo previsto en el punto séptimo de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, la
constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los
requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de las ayudas, valorar los méritos de conformidad con los
criterios de distribución de puntuación previstos en el resuelvo noveno y proponer la cuantificación de la
ayuda concedida.
Séptimo.- La Delegación de Deportes a la vista de las solicitudes presentadas, emite informe de fecha 31 de
octubre de 2024, elevándolo a la comisión de valoración a los efectos oportunos
Octavo.- La Comisión de Valoración emite acta de evaluación y propuesta, a los efectos de que se dicte la
resolución provisional, de fecha 5 de octubre 2024, recogiendo los extremos previstos en la convocatoria,
elevándolo al órgano delegado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 8 de marzo de 2024, se
aprueban las bases de la convocatoria de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses
de 2024
Segundo.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, 20 de marzo de 2024 se publica en el BOP, anuncio
1110/2024, se publican las bases reguladoras y convocatorias para la concesión de ayudas a Deportistas y
Entidades Deportivas Emeritenses en el año 2024.
Tercero.- La citada orden de convocatoria de 20 de marzo de 2024, dispone que la convocatoria que la regula
se regirá, en lo no previsto en la misma, en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura publicado en el DOE en el
número 59 del 25 de marzo de 2011 y la Ordenanza general de subvenciones publicado en el BOP de Badajoz
en el anuncio número 5852 del Boletín número 117 del 22 de junio de 2010, en aquello que no se oponga o
contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el punto primero de la mencionada convocatoria, el
procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria
abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 22 de Ley General de Subvenciones y artículo 14 de la
Ordenanza general de subvenciones.
Quinto.- El artículo noveno de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de méritos de las
solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que las
solicitudes cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión
expresamente previstas en las citadas bases reguladoras.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas, por la sesión ordinaria celebrada
por la Junta de Gobierno Local el día 8 de marzo de 2024, en el que se aprueba la delegación de las firmas de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Quinto.- El resuelvo sexto de la citada Orden de convocatoria de 20 de marzo de 2024 relativo, a los plazos de
presentación de solicitudes, señala que las solicitudes y toda documentación anexa, deberá ser presentada en
la plataforma Digital Municipal "https://sede.merida.es/", o mediante cualquiera de las fórmulas
contempladas en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un
plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ordenanza general de
subvenciones municipal, para que las personas o entidades interesadas subsanen el defecto o aporten la
documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Por la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 8 de marzo de 2024, se procedió
de conformidad con lo previsto en el punto séptimo de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, la
constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los
requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de las ayudas, valorar los méritos de conformidad con los
criterios de distribución de puntuación previstos en el resuelvo noveno y proponer la cuantificación de la
ayuda concedida.
Séptimo.- La Delegación de Deportes a la vista de las solicitudes presentadas, emite informe de fecha 31 de
octubre de 2024, elevándolo a la comisión de valoración a los efectos oportunos
Octavo.- La Comisión de Valoración emite acta de evaluación y propuesta, a los efectos de que se dicte la
resolución provisional, de fecha 5 de octubre 2024, recogiendo los extremos previstos en la convocatoria,
elevándolo al órgano delegado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 8 de marzo de 2024, se
aprueban las bases de la convocatoria de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses
de 2024
Segundo.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, 20 de marzo de 2024 se publica en el BOP, anuncio
1110/2024, se publican las bases reguladoras y convocatorias para la concesión de ayudas a Deportistas y
Entidades Deportivas Emeritenses en el año 2024.
Tercero.- La citada orden de convocatoria de 20 de marzo de 2024, dispone que la convocatoria que la regula
se regirá, en lo no previsto en la misma, en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura publicado en el DOE en el
número 59 del 25 de marzo de 2011 y la Ordenanza general de subvenciones publicado en el BOP de Badajoz
en el anuncio número 5852 del Boletín número 117 del 22 de junio de 2010, en aquello que no se oponga o
contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el punto primero de la mencionada convocatoria, el
procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria
abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 22 de Ley General de Subvenciones y artículo 14 de la
Ordenanza general de subvenciones.
Quinto.- El artículo noveno de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de méritos de las
solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que las
solicitudes cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión
expresamente previstas en las citadas bases reguladoras.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas, por la sesión ordinaria celebrada
por la Junta de Gobierno Local el día 8 de marzo de 2024, en el que se aprueba la delegación de las firmas de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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