Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05524/2024)
Extracto de la convocatoria del Plan "Impulsa ODS" para subvencionar actuaciones relativas a inversiones en ejecución de obras y equipamientos a los municipios menores de veinte mil habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 5524/2024

Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
http:www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa.
http:www.dip-badajoz.es/transparencia.
http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
Quinto.- Criterios de otorgamiento y distribución.
El criterio principal para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población
conforme al último censo del padrón municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto Nacional de Estadística,
correspondiente al año 2023.
Las asignaciones a las entidades locales se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de
población:
De 1 a 1.500 habitantes: 22,56428609 euros/habitante.
De 1.501 a 5.000 habitantes: 18,56428609 euros/habitante.
De 5.001 a 10.000 habitantes: 14,56428609 euros/habitante.
De 10.001 a 20.000 habitantes: 10,56428609 euros/habitante.
En el reparto de cantidades por habitante, se le da un tratamiento preferencial a las entidades locales que pertenecen a
tramos poblacionales con menor número de habitantes, dato que las mismas tienen menor capacidad económica y de
gestión, mediante la asignación de las cantidades superiores de dinero especificadas.
A todos aquellos municipios, y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), a los que por población
les corresponda una cantidad inferior a los 20.000,00 euros, se les complementará la subvención, hasta alcanzar dicha
cantidad, todo lo cual operará en la presente convocatoria, como umbral mínimo de solidaridad poblacional, con el fin de
favorecer a los núcleos pequeños, de forma que se manifiesta el compromiso de esta institución provincial con la lucha
activa contra la despoblación.
Sexto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Séptimo.- Plazos de ejecución, pago y justificación de la subvención.
Las entidades locales, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones desde 1 de enero de 2024 hasta el 30 de
noviembre de 2026. Este plazo podrá prorrogarse en los términos establecidos en la base 10.6
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los tres meses, contados a partir del día siguiente de la terminación
del periodo de ejecución y pago de las actuaciones o de la prórroga del mismo en caso de existir, pudiéndose ampliar
conforme a lo establecido en la base 13.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado delegado del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio, Abel González Ramiro. (Decreto 10/04/24- BOP 11/04/24).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 4