Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05214/2024)
Extracto de las bases de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con universidades populares durante el ejercicio 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5214/2024
C. Justificación técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
Memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga referencia a las
actividades realizadas y a los resultados obtenidos, y que adjuntará copia del material documental e
informativo (gráfico, digital o audiovisual) a que ha dado lugar el proyecto, destacando dónde se ha
hecho constar la colaboración de Diputación y su imagen corporativa. Además deberá incluir
declaración en la que se indique que el objeto de la subvención se ha ejecutado y que la subvención
concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó.
Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación económica.
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general y como mínimo, el importe a justificar es el que resulte de la resolución de concesión, en
su caso, reformulada, respetando el objeto y la finalidad del proyecto. No obstante, según lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan
sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o
recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
D.2.- Documentación a aportar.
1. Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la
entidad, según el modelo que figura como anexo IV.
2. Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los
correspondientes presupuestos.
Base 11.- Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y en la web de Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
Base 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al anexo V que
se ha de presentar con la justificación técnica a la que se refiere la base 10.C:
Localidades beneficiadas por el área de influencia de la Universidad Popular.
Número de alumnos beneficiados, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D.: El Diputado Delegado de Cultura, Deportes y Juventud (decreto de
delegación de 10 de abril de 2024, BOP número 69, suplemento I de 11 de abril 2024), Ricardo Cabezas Martín.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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C. Justificación técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
Memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga referencia a las
actividades realizadas y a los resultados obtenidos, y que adjuntará copia del material documental e
informativo (gráfico, digital o audiovisual) a que ha dado lugar el proyecto, destacando dónde se ha
hecho constar la colaboración de Diputación y su imagen corporativa. Además deberá incluir
declaración en la que se indique que el objeto de la subvención se ha ejecutado y que la subvención
concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó.
Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación económica.
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general y como mínimo, el importe a justificar es el que resulte de la resolución de concesión, en
su caso, reformulada, respetando el objeto y la finalidad del proyecto. No obstante, según lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan
sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o
recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
D.2.- Documentación a aportar.
1. Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la
entidad, según el modelo que figura como anexo IV.
2. Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los
correspondientes presupuestos.
Base 11.- Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y en la web de Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
Base 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al anexo V que
se ha de presentar con la justificación técnica a la que se refiere la base 10.C:
Localidades beneficiadas por el área de influencia de la Universidad Popular.
Número de alumnos beneficiados, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D.: El Diputado Delegado de Cultura, Deportes y Juventud (decreto de
delegación de 10 de abril de 2024, BOP número 69, suplemento I de 11 de abril 2024), Ricardo Cabezas Martín.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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