Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05340/2024)
Extracto de las bases con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con escuelas municipales de música durante 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5340/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Cultura, Deportes y Juventud
Badajoz
Anuncio 5340/2024
Extracto de las bases con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y
entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con escuelas municipales de música durante 2025
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS A LOS MUNICIPIOS Y
ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ QUE CUENTEN CON ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA
DURANTE 2025.
BDNS (IDENTIF.): 794661
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/794661).
Base 1. Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los
municipios y entidades locales menores de la provincia que cuenten con Escuela Municipal de Música. Estas subvenciones se
destinan a sufragar los gastos de funcionamiento de las mismas durante el ejercicio 2025.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 375.000,00 euros (trescientos
setenta y cinco mil euros), e irán imputadas a los créditos presupuestarios consignados en las siguientes aplicaciones
presupuestarias de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2025 y con la siguiente distribución:
Aplicación presupuestaria
111/94232/46200/0400 – Municipios
Dotación (€)
360.000,00
111/94332/46800/0400 – Entidades locales menores
15.000,00
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que
dispongan de Escuela Municipal para la enseñanza de la Música y cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener menos de 20.000 habitantes, pudiendo demandar subvención para una sola Escuela por localidad.
b. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración concedente por reintegros de
subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la
vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se
encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
d. Las clases de la Escuela Municipal de Música deben haber comenzado en septiembre/octubre de 2024,
salvo que por circunstancias de fuerza mayor u otras circunstancias, a apreciar por la Comisión, que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ QUE CUENTEN CON ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA
DURANTE 2025.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/794661).
Base 1. Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los
municipios y entidades locales menores de la provincia que cuenten con Escuela Municipal de Música. Estas subvenciones se
destinan a sufragar los gastos de funcionamiento de las mismas durante el ejercicio 2025.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 375.000,00 euros (trescientos
setenta y cinco mil euros), e irán imputadas a los créditos presupuestarios consignados en las siguientes aplicaciones
presupuestarias de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2025 y con la siguiente distribución:
Aplicación presupuestaria
111/94232/46200/0400 – Municipios
Dotación (€)
360.000,00
111/94332/46800/0400 – Entidades locales menores
15.000,00
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que
dispongan de Escuela Municipal para la enseñanza de la Música y cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener menos de 20.000 habitantes, pudiendo demandar subvención para una sola Escuela por localidad.
b. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración concedente por reintegros de
subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la
vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se
encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
d. Las clases de la Escuela Municipal de Música deben haber comenzado en septiembre/octubre de 2024,
salvo que por circunstancias de fuerza mayor u otras circunstancias, a apreciar por la Comisión, que
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