Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05256/2024)
Extracto de las bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las federaciones deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
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g. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero).
h. Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y/o comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en
el presupuesto presentado y referidos exclusivamente al personal de la Federación.
Cuando el objeto de la actividad subvencionada lleve de forma explícita e imprescindible gastos
desplazamientos de los equipos/participantes para la celebración de encuentros deportivos no se tendrán en
cuenta estos límites.
Quedan excluidos, por tanto, cualquier otro gasto en concepto de restauración, catering, degustaciones
culinarias o similares, así como de adquisición de alimentos o bebidas, excepto los gastos de avituallamiento
en aquellas pruebas deportivas en las que sean necesarios.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite
máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de
manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la
entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada. De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En
ningún caso, se admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a
los que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, del personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se
justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente
firmadas por los interesados y conformadas por los responsables de la entidad, y en las que se hará constar:
Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención, matrícula
del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de
destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
administración; esto es a razón de 0,26 euros/km. Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las
oportunas facturas de combustible, en las que deberá hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta,
la fecha y el lugar de repostaje. En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como
autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así
como su relación con la entidad beneficiaria.
i. Honorarios por servicios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales
independientes, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación
de modelos 111 trimestral y modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
j. Se admitirán los importes abonados en concepto de premios cuando estos se justifiquen mediante el acta
levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que
se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF
debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se
aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y 190
anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
k. Costes Indirectos al proyecto. Serán considerados costes indirectos los gastos generales y de
mantenimiento de la sede de la entidad, tales como teléfono, luz, internet, reparaciones, material no
inventariable, seguros, material de oficina, asesoría, gastos de personal en oficina, tanto técnico y
administrativo como directivo de la entidad, así como los gastos por arrendamiento del local donde ejerce su
actividad el beneficiario, siendo requisito la existencia de contrato de arrendamiento o documento que
acredite el uso o cesión de ese espacio, que serán aportados junto con los modelos fiscales 115, y su
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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g. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero).
h. Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y/o comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en
el presupuesto presentado y referidos exclusivamente al personal de la Federación.
Cuando el objeto de la actividad subvencionada lleve de forma explícita e imprescindible gastos
desplazamientos de los equipos/participantes para la celebración de encuentros deportivos no se tendrán en
cuenta estos límites.
Quedan excluidos, por tanto, cualquier otro gasto en concepto de restauración, catering, degustaciones
culinarias o similares, así como de adquisición de alimentos o bebidas, excepto los gastos de avituallamiento
en aquellas pruebas deportivas en las que sean necesarios.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite
máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de
manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la
entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada. De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En
ningún caso, se admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a
los que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, del personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, estos se
justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente
firmadas por los interesados y conformadas por los responsables de la entidad, y en las que se hará constar:
Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención, matrícula
del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de
destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
administración; esto es a razón de 0,26 euros/km. Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las
oportunas facturas de combustible, en las que deberá hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta,
la fecha y el lugar de repostaje. En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como
autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así
como su relación con la entidad beneficiaria.
i. Honorarios por servicios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales
independientes, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación
de modelos 111 trimestral y modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
j. Se admitirán los importes abonados en concepto de premios cuando estos se justifiquen mediante el acta
levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que
se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF
debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se
aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y 190
anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
k. Costes Indirectos al proyecto. Serán considerados costes indirectos los gastos generales y de
mantenimiento de la sede de la entidad, tales como teléfono, luz, internet, reparaciones, material no
inventariable, seguros, material de oficina, asesoría, gastos de personal en oficina, tanto técnico y
administrativo como directivo de la entidad, así como los gastos por arrendamiento del local donde ejerce su
actividad el beneficiario, siendo requisito la existencia de contrato de arrendamiento o documento que
acredite el uso o cesión de ese espacio, que serán aportados junto con los modelos fiscales 115, y su
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