Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05185/2024)
Bases de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con universidades populares durante el ejercicio 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 5185/2024

Al mismo tiempo, esta acción contribuye a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, alineada
principalmente con el ODS 4, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de
aprendizaje durante toda la vida para todos; y el ODS 8, promover el crecimiento económico y sostenible, el empleo y el
trabajo decente. Todo ello sin olvidar que la cultura, como pilar fundamental del desarrollo sostenible, desempeña un papel
transversal en todos los ODS, siendo un elemento impulsor y facilitador de la consecución de estos objetivos.
Estas líneas de actuación de fomento y de promoción de la cultura persiguen una mejora de la programación cultural en la
provincia y una mayor participación de los municipios en la gestión de los programas culturales patrocinados por la
Diputación de Badajoz, aplicando los objetivos, criterios y valores del Plan Estratégico Provincial de Dinamización Cultural
2023-2027, en el que se enmarca la acción subvencional del Área de Cultura, Deportes y Juventud, para conseguir situar las
necesidades e intereses de los ciudadanos en el centro de las políticas culturales de la entidad.
La Diputación de Badajoz, a través del Área de Cultura, Deportes y Juventud, siendo consciente de la importante labor que
en el ámbito del municipio desarrollan las Universidades Populares como centros dinamizadores de la educación y la
cultura, la participación y la intervención social de los ciudadanos, así como la formación y el empleo, viene a realizar esta
convocatoria con el objetivo de colaborar con los mismos en esta labor.
Base 1. Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los
municipios de la provincia que cuenten con Universidad Popular. Estas subvenciones se destinan a sufragar los gastos de
funcionamiento de las mismas durante el ejercicio 2025.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a 550.000,00 euros
(quinientos cincuenta mil euros), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en las siguientes aplicaciones
presupuestaria de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2025:

Aplicaciones presupuestarias
111/94232/46201/0400-municipios

Dotación (€)
510.000,00

111/94332/46801/0400-entidades locales menores

40.000,00

Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión
se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones
que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria, se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que
dispongan de Universidad Popular y cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener menos de 20.000 habitantes.
b. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración concedente por reintegros de
subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente
en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente
resolución de reintegro.
d. La Universidad Popular debe encontrarse en funcionamiento durante 2025.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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