Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05185/2024)
Bases de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con universidades populares durante el ejercicio 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
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b. Incumplimientos y efectos:
- En caso de proceder la exigencia de reintegro por causa de incumplimiento, el mismo se verá
incrementado con el interés de demora correspondiente.
- Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del
beneficiario darán lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de
acuerdo a la siguiente graduación de los mismos.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE JUSTIFICACIÓN:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
o No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobre coste, reintegro del
mismo en la proporción que la subvención suponga sobre el coste total del proyecto.
o Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización
de modelos normalizados, no presentar los indicadores de resultado y de actividad solicitados
en la base 12, o ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 5% del importe
concedido.
o Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
o No reintegro del sobrante por remanentes no aplicados: Reintegro del importe.
o Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
o No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES:
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro total.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro
parcial y proporcional a la subvención concedida por las actividades no realizadas, en su caso, motivado por el centro
gestor.
No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa,
documentación gráfica o análoga: Reintegro del 5% del importe concedido.
Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó con una demora superior a 30 días desde el vencimiento del plazo máximo
para realizar el mismo: Reintegro del 5% del importe pagado fuera de plazo.
El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases conllevará el reintegro del 5% del importe de la
subvención concedida.
No obstante lo anterior, el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
posibilita al beneficiario a devolver, con carácter voluntario y sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda
concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su
expediente. Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a
favor de la cuenta de la Diputación: ES03 3009 0001 2025 4550 4629 (Caja Rural de Extremadura).
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras
subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que
correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Base 14. Protección de datos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- En caso de proceder la exigencia de reintegro por causa de incumplimiento, el mismo se verá
incrementado con el interés de demora correspondiente.
- Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del
beneficiario darán lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de
acuerdo a la siguiente graduación de los mismos.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE JUSTIFICACIÓN:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
o No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobre coste, reintegro del
mismo en la proporción que la subvención suponga sobre el coste total del proyecto.
o Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización
de modelos normalizados, no presentar los indicadores de resultado y de actividad solicitados
en la base 12, o ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 5% del importe
concedido.
o Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
o No reintegro del sobrante por remanentes no aplicados: Reintegro del importe.
o Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
o No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES:
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro total.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro
parcial y proporcional a la subvención concedida por las actividades no realizadas, en su caso, motivado por el centro
gestor.
No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa,
documentación gráfica o análoga: Reintegro del 5% del importe concedido.
Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó con una demora superior a 30 días desde el vencimiento del plazo máximo
para realizar el mismo: Reintegro del 5% del importe pagado fuera de plazo.
El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases conllevará el reintegro del 5% del importe de la
subvención concedida.
No obstante lo anterior, el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
posibilita al beneficiario a devolver, con carácter voluntario y sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda
concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su
expediente. Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a
favor de la cuenta de la Diputación: ES03 3009 0001 2025 4550 4629 (Caja Rural de Extremadura).
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras
subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que
correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
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