Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05185/2024)
Bases de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con universidades populares durante el ejercicio 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el
instructor, y lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la
correspondiente propuesta de resolución al órgano concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo
de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo
anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio
administrativo.
Al tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, la resolución de concesión no podrá dictarse hasta
el ejercicio siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención,
con sus respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por
desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos previstos por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición
conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las
subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de
publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, enviándose la información relativa a la resolución a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones
y demás ayudas públicas. Igualmente, dicha información se publicará en la web de la Diputación de Badajoz
https://transparencia.dip-badajoz.es/ en el apartado subvenciones, con indicación de los beneficiarios, las
cuantías concedidas y los proyectos o acciones a las que van destinadas en consonancia con lo dispuesto en
el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
4.- Modificación de la resolución.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el
importe de la subvención concedida sea inferior a la propuesta presentada, se entenderá, salvo que el
beneficiario renuncie, reformulada automáticamente la solicitud y el proyecto, de tal forma que una vez
realizado cumpla con el objeto y finalidad del inicialmente presentado, no pudiendo ser desvirtuado respecto
a la propuesta inicial.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la
resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias
sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida,
que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida,
deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización
del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del área gestora de
la subvención.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso
será una medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a
culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas,
proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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