Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05226/2024)
Bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las federaciones deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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electrónica de Diputación de Badajoz accediendo a Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, dentro de la
sección trámites por delegaciones. Podrán acceder directamente al trámite desde la siguiente Web:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10069&ent_id=10&idioma=1
Previamente a realizar el trámite, la Entidad Financiera deberá rellenar el modelo de Certificación Bancaria
Alta a Terceros, donde se hará constar el número de la cuenta bancaria de la Entidad. Este modelo puede
descargarse
en
el
siguiente
enlace:
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
6) Copia de la tarjeta de identificación fiscal/NIF.
7) Copia de los estatutos, en la que se señale claramente tener entre sus fines la realización de actividades
deportivas y documento acreditativo de la representación legal del firmante de la solicitud.
8) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda
estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su
consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
9) Memoria gráfica y documental que acredite haber proyectado debidamente la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en las actividades realizadas por la Federación Deportiva en 2024.
(Es preciso aportar esta documentación para obtener – en su caso-, la puntuación en el apartado de
valoración correspondiente, no otorgándose los puntos en el correspondiente apartado de valoración en caso
contrario).
6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas,
tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública,
bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué
fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si
no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
7.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia de Badajoz
durante el ejercicio 2025, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
8.- En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el Centro Gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 3 días hábiles. Para
ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las
solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Base 5. Gastos subvencionables.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 40.000,00 euros.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2025.
c) Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
d) Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2025 y efectivamente pagados antes
del 31 de enero de 2026.
e) Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia de Badajoz, no
siendo subvencionables los gastos que correspondan a actividades realizadas fuera de la misma.
f) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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