Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05226/2024)
Bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las federaciones deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 5226/2024
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y su tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de
Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y
aplicable al efecto.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz a fecha de firma electrónica.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D.: El Diputado Delegado del Área de Cultura, Deportes y Juventud, por
decreto del Presidente (decreto 10/04/2024, BOP 11/04/2024), Ricardo Cabezas Martín.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se estime procedente.
_____________________
BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE
BADAJOZ DESTINADAS A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS
DEPORTIVOS DURANTE EL AÑO 2025
En concordancia con el Plan Estratégico Provincial de Dinamización Deportiva 2024-2027 de la Diputación de Badajoz, los
Planes Estratégicos de Subvenciones que anualmente elabora la Diputación de Badajoz y de conformidad con la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así
como la Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, el Área de Cultura, Deportes y Juventud ha establecido unas
líneas generales de fomento y promoción para la coordinación y realización de las acciones deportivas de la Diputación de
Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año
2025, con lo que se persigue una mejora de la calidad de la programación deportiva en la provincia y una mayor
participación del tejido asociativo provincial en la gestión de los programas deportivos patrocinados por la Diputación de
Badajoz.
Esta acción de fomento se enmarca dentro de las competencias propias que el art. 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Diputaciones Provinciales y en concreto a lo que dispone el
apartado d) en relación a "la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio
provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito".
Al mismo tiempo, esta acción contribuye a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, alineada
principalmente con el ODS 3, garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades; ODS 4,
garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida
para todos; y el ODS 8, promover el crecimiento económico y sostenible, el empleo y el trabajo decente. Todo ello sin olvidar
que el deporte, como pilar fundamental del desarrollo sostenible, desempeña un papel transversal en todos los ODS, siendo
un elemento impulsor y facilitador de la consecución de estos objetivos.
Estas líneas de actuación de fomento y de promoción deportiva persiguen una mejora de la programación deportiva en la
provincia y una mayor participación de las Federaciones en la gestión de los programas patrocinados por la Diputación de
Badajoz, aplicando los objetivos, criterios y valores de los Planes Estratégicos de Subvenciones en los que se enmarca la
acción subvencional de la Área de Cultura, Deportes y Juventud, para conseguir situar las necesidades e intereses de los
ciudadanos en el centro de las políticas deportivas de la Entidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y su tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de
Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y
aplicable al efecto.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz a fecha de firma electrónica.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D.: El Diputado Delegado del Área de Cultura, Deportes y Juventud, por
decreto del Presidente (decreto 10/04/2024, BOP 11/04/2024), Ricardo Cabezas Martín.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se estime procedente.
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BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE
BADAJOZ DESTINADAS A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS
DEPORTIVOS DURANTE EL AÑO 2025
En concordancia con el Plan Estratégico Provincial de Dinamización Deportiva 2024-2027 de la Diputación de Badajoz, los
Planes Estratégicos de Subvenciones que anualmente elabora la Diputación de Badajoz y de conformidad con la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así
como la Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, el Área de Cultura, Deportes y Juventud ha establecido unas
líneas generales de fomento y promoción para la coordinación y realización de las acciones deportivas de la Diputación de
Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año
2025, con lo que se persigue una mejora de la calidad de la programación deportiva en la provincia y una mayor
participación del tejido asociativo provincial en la gestión de los programas deportivos patrocinados por la Diputación de
Badajoz.
Esta acción de fomento se enmarca dentro de las competencias propias que el art. 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Diputaciones Provinciales y en concreto a lo que dispone el
apartado d) en relación a "la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio
provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito".
Al mismo tiempo, esta acción contribuye a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, alineada
principalmente con el ODS 3, garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades; ODS 4,
garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida
para todos; y el ODS 8, promover el crecimiento económico y sostenible, el empleo y el trabajo decente. Todo ello sin olvidar
que el deporte, como pilar fundamental del desarrollo sostenible, desempeña un papel transversal en todos los ODS, siendo
un elemento impulsor y facilitador de la consecución de estos objetivos.
Estas líneas de actuación de fomento y de promoción deportiva persiguen una mejora de la programación deportiva en la
provincia y una mayor participación de las Federaciones en la gestión de los programas patrocinados por la Diputación de
Badajoz, aplicando los objetivos, criterios y valores de los Planes Estratégicos de Subvenciones en los que se enmarca la
acción subvencional de la Área de Cultura, Deportes y Juventud, para conseguir situar las necesidades e intereses de los
ciudadanos en el centro de las políticas deportivas de la Entidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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