Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05226/2024)
Bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las federaciones deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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2.4 Zona (municipios, departamentos…) de ejecución:
2.5 Fecha de inicio
2.6 Fecha de finalización
2.7 Importe de la subvención concedida por Diputación de Badajoz
2.8 Importe correspondiente a la aportación propia de la entidad solicitante.
2.9 Importe de otras aportaciones/subvenciones percibidas para la financiación de la actividad subvencionada
(abrir una fila por cada una de las entidades financiadoras del proyecto subvencionado indicando el montante de
gastos que han financiado)
2.10 Coste total de la actividad subvencionada:
(importe de la subvención concedida + importe de la aportación propia + otras aportaciones/subvenciones
concedidas)
3. Acreditación de gastos y pagos efectuados en el proyecto.
3.1 Relación por tipo de gastos.

Tipo de gastos

Importe (€)

% sobre el total
de gastos

Modo de
pago*

Gastos de personal (nóminas y seguros sociales)
Gastos en dietas y desplazamientos
Proyectos realizados por terceros
Prestación de servicios
Publicidad, propaganda, cartelería
Otra tipología de gasto (habilitar otras filas si se considera necesario)
Coste total actividad subvencionada:
3.2. Relación de gastos financiados con la subvención de Diputación:

N.º orden
(**)

Descripción del
gasto

Proveedor

N.º
factura

Fecha
factura

Fecha
pago

Importe total
factura (€)

Importe financiado
con la subvención de
Diputación (€)

Total:
** Esta relación debe soportarse con los respectivos justificantes de los gastos devengados y de los pagos
efectuados. Los justificantes se presentarán numerados y se relacionarán en este cuadro con ese mismo
número de orden.
Nota: Cuando se trate de gastos en moneda extranjera se habilitará, además, una columna para el importe en
divisa y otra para el cambio a euros considerado.
Condición de exento/No exento como sujeto pasivo IVA:
Se ha considerado mayor gasto justificable el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, de las
facturas relacionadas, puesto que por tener el beneficiario la condición de sujeto pasivo exento de tal
impuesto, no es deducible el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y prestación de servicios
destinados a la ejecución de las actividades propias de su condición.
No se ha considerado mayor gasto justificable el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, de las
facturas relacionadas puesto que es deducible el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y prestación de
servicios destinados a la ejecución de las actividades propias de su condición.
Nota: Las entidades sin ánimo de lucro no están exentas de ser sujeto pasivo del IVA cuando entreguen
bienes o servicios no exentos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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