Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05226/2024)
Bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las federaciones deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
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3. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 12. Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo V que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 13. Control, reintegro y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán
lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo a la siguiente graduación
de los mismos:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN:
a) No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
b) Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo en
la proporción que la subvención suponga sobre el coste total del proyecto.
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización de
modelos normalizados, o ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 5 % del importe
concedido.
Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
No cumplir con el compromiso de aportación o donación en especie valoradas económicamente, para
la realización del proyecto presentado: Reintegro de lo comprometido.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES:
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro total.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro parcial y proporcional a la subvención concedida por las actividades no realizadas, en su
caso, motivado por el centro gestor.
No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen
corporativa, documentación gráfica o análoga: 5% del importe concedido.
Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó con una demora superior a 30 días desde el vencimiento del
plazo máximo para realizar el mismo: Reintegro del 5% del importe pagado fuera de plazo.
No cumplir con el compromiso de financiación propia tenido en cuenta en el proceso de valoración:
Reintegro de lo comprometido, calculado proporcionalmente respecto del coste total de los gastos
subvencionables.
El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases conllevará el pago de una cuantía con descuento del
5% del importe de la subvención concedida.
No obstante lo anterior, el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 12. Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo V que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 13. Control, reintegro y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán
lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo a la siguiente graduación
de los mismos:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN:
a) No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
b) Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo en
la proporción que la subvención suponga sobre el coste total del proyecto.
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización de
modelos normalizados, o ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 5 % del importe
concedido.
Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
No cumplir con el compromiso de aportación o donación en especie valoradas económicamente, para
la realización del proyecto presentado: Reintegro de lo comprometido.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES:
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro total.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro parcial y proporcional a la subvención concedida por las actividades no realizadas, en su
caso, motivado por el centro gestor.
No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen
corporativa, documentación gráfica o análoga: 5% del importe concedido.
Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó con una demora superior a 30 días desde el vencimiento del
plazo máximo para realizar el mismo: Reintegro del 5% del importe pagado fuera de plazo.
No cumplir con el compromiso de financiación propia tenido en cuenta en el proceso de valoración:
Reintegro de lo comprometido, calculado proporcionalmente respecto del coste total de los gastos
subvencionables.
El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases conllevará el pago de una cuantía con descuento del
5% del importe de la subvención concedida.
No obstante lo anterior, el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
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