Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05226/2024)
Bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las federaciones deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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total, de esta imputado a la subvención de Diputación.
1.5.- Relación clasificada, con número de orden, de todos los gastos de la
actividad subvencionada financiados con fondos propios de la entidad solicitante
u otras subvenciones o recursos, incluyendo descripción del gasto,
proveedor/acreedor, el número de factura, la fecha de emisión, fecha de pago,
importe total de la factura, importe parcial o total financiado con fondos propios
u otras subvenciones o recursos, así como la entidad financiadora de estos.
1.6.- Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad
con acreditación del importe y su procedencia.
1.7.- Que se haga constar:
- La existencia, o no, de remanentes no aplicados y, en su caso, se
adjuntará justificante de pago del reintegro, así como de los
intereses derivados de los mismos.
- La exactitud y veracidad de los datos reseñados,
- Que la actividad subvencionada se realizó en su totalidad, y que
se cumplieron las condiciones impuestas y consiguieron los
objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en
concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes
financiadores, no excede del importe total de la actividad o
proyecto subvencionado.
- Que los justificantes presentados y relacionados corresponden a
gastos efectuados como consecuencia directa de la actividad
objeto de subvención y estrictamente necesarios, y que se
corresponden fielmente con documentos originales que se
encuentran a disposición de la Diputación.
- Que el importe imputado a esta subvención no ha servido para
justificar otras subvenciones distintas.

2.- Al anexo de cuenta justificativa se adjuntará:
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que
establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y
financiados solo con la aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos deberán presentarse
de manera ordenada y referenciados con el mismo número de orden con el que constan en las
relaciones clasificadas de gastos de la cuenta justificativa, serán presentados en formato digital, y no
requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de facturas/documentos originales o
compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a
disposición de las mismas si le son requeridas por la Administración. En cualquier caso, la remisión a
través de la sede electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede constancia de
su firma, presupondrá la originalidad de los documentos presentados.
Honorarios por servicios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados por
profesionales, tales como entrenadores o árbitros, se podrán admitir como justificantes de gasto
recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de
que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es
la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá
acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y
modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
Los importes abonados en concepto de premios deberán justificarse mediante el acta levantada por el
jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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