Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05435/2024)
Modificación de la oferta de empleo público para la reducción de la temporalidad
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Ayuntamiento de Guareña

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 5435/2024
Modificación de la oferta de empleo público para la reducción de la temporalidad

Por resolución de Alcaldía número 650/2024, de fecha 6 de noviembre de 2024, se ha aprobado la modificación de la oferta
de empleo público referente al proceso de estabilización, para dar cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 y en la
disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público:

PERSONAL LABORAL FIJO:

Denominación

Grupo de
clasificación

Número
plazas

Forma acceso

Jornada laboral

Trabajador/a Social

A2

1

Concurso

100%

Operario/a de Servicios Multiples

AP

3

Concurso

100%

Limpiadores/as de Edificios Municipales

AP

5

Concurso

50%

Operarios/as Mantenimiento de Electricidad

AP

1

Concurso

100%

Responsable de Comunicación y Prensa
Municipal

C2

1

Concurso

100%

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicha resolución, que pone fin a
la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de 2 meses
a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
En Guareña, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Manuel María Franganillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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