Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05435/2024)
Modificación de la oferta de empleo público para la reducción de la temporalidad
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 5435/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 5435/2024
Modificación de la oferta de empleo público para la reducción de la temporalidad
Por resolución de Alcaldía número 650/2024, de fecha 6 de noviembre de 2024, se ha aprobado la modificación de la oferta
de empleo público referente al proceso de estabilización, para dar cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 y en la
disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público:
PERSONAL LABORAL FIJO:
Denominación
Grupo de
clasificación
Número
plazas
Forma acceso
Jornada laboral
Trabajador/a Social
A2
1
Concurso
100%
Operario/a de Servicios Multiples
AP
3
Concurso
100%
Limpiadores/as de Edificios Municipales
AP
5
Concurso
50%
Operarios/as Mantenimiento de Electricidad
AP
1
Concurso
100%
Responsable de Comunicación y Prensa
Municipal
C2
1
Concurso
100%
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicha resolución, que pone fin a
la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de 2 meses
a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
En Guareña, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Manuel María Franganillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por resolución de Alcaldía número 650/2024, de fecha 6 de noviembre de 2024, se ha aprobado la modificación de la oferta
de empleo público referente al proceso de estabilización, para dar cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 y en la
disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público:
PERSONAL LABORAL FIJO:
Denominación
Grupo de
clasificación
Número
plazas
Forma acceso
Jornada laboral
Trabajador/a Social
A2
1
Concurso
100%
Operario/a de Servicios Multiples
AP
3
Concurso
100%
Limpiadores/as de Edificios Municipales
AP
5
Concurso
50%
Operarios/as Mantenimiento de Electricidad
AP
1
Concurso
100%
Responsable de Comunicación y Prensa
Municipal
C2
1
Concurso
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Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicha resolución, que pone fin a
la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de 2 meses
a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
En Guareña, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Manuel María Franganillo.
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