Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05427/2024)
Extracto de las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa Barrio "Las Sindicales"
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 5427/2024
c) En todo caso, los inmuebles destinatarios de la subvención deberán estar dentro del ámbito
de actuación denominado Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP-01) "Las
Sindicales".
2. Los destinatarios de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación. En
este caso se acreditará dicha cesión mediante acuerdo formalizado entre el agente o gestor de la
rehabilitación y la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.
4. Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables con cargo a este Convocatoria de Ayudas, serán conforme a lo establecido en el artículo
14. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación
residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con
los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del
consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la
Edificación, debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y
refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
Zonas climáticas D y E: un 35 %
Zona climática C: un 25 %
Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su
particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los
elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de
demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente
sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica
y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla
4.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código
Técnico de la Edificación, recogida en las bases reguladoras.
Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años
intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo
la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o
superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan eximidos del cumplimiento
del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
Cuando en dichas intervenciones, no se alcance una reducción igual o superior al porcentaje
establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las
actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto
de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda
establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia
energética.
2. Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del
conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y
los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y
dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones
de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de
desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas,
impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados
elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
3. Será subvencionable las actuaciones en el ámbito de accesibilidad, tales como instalación de ascensores,
salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u
otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la
vida independiente de personas con movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) En todo caso, los inmuebles destinatarios de la subvención deberán estar dentro del ámbito
de actuación denominado Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP-01) "Las
Sindicales".
2. Los destinatarios de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación. En
este caso se acreditará dicha cesión mediante acuerdo formalizado entre el agente o gestor de la
rehabilitación y la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.
4. Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables con cargo a este Convocatoria de Ayudas, serán conforme a lo establecido en el artículo
14. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación
residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con
los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del
consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la
Edificación, debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y
refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
Zonas climáticas D y E: un 35 %
Zona climática C: un 25 %
Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su
particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los
elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de
demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente
sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica
y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla
4.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código
Técnico de la Edificación, recogida en las bases reguladoras.
Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años
intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo
la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o
superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan eximidos del cumplimiento
del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
Cuando en dichas intervenciones, no se alcance una reducción igual o superior al porcentaje
establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las
actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto
de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda
establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia
energética.
2. Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del
conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y
los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y
dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones
de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de
desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas,
impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados
elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
3. Será subvencionable las actuaciones en el ámbito de accesibilidad, tales como instalación de ascensores,
salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u
otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la
vida independiente de personas con movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las
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