Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05447/2024)
Delegación de funciones de la Alcaldía por ausencia
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Cabeza del Buey (Badajoz)
Anuncio 5447/2024
Delegación de funciones de la Alcaldía por ausencia

DELEGACIÓN DE FUNCIONES
Por resolución de Alcaldía, de fecha 07/11/2024, se adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
"Visto que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y
por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los
supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que desde el día 16 al 24 de noviembre de 2024, la Sra. Alcaldesa, se encontrará ausente del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero. Delegar en doña Ana Isabel Mora Muñoz Torrero, Primera Teniente de Alcalde, la
totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23, apartado 3, Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo comprendido
desde el día 16 al 24 de noviembre de 2024, ambos inclusive, por motivos de ausencia.
Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando
se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de
referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé
en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto. La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación
del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta
Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de 3 días
hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose
cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante
la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su
notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida, en el término de 2 meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su
notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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