Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05438/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 15/2024, en la modalidad de transferencia de crédito
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Ayuntamiento de Guareña

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 15/2024, en la modalidad de transferencia de
crédito

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general
conocimiento que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, previo anuncio
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 198, de fecha 14 de octubre de 2024 queda automáticamente elevado
a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria del día 9 de octubre del corriente, de
aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 15/2024 del presupuesto en vigor, en la modalidad de
transferencia de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distintas áreas de gastos, y cuyo resumen por
capítulos es el siguiente:

AUMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS

Capítulos
VI

Denominación

Euros

Inversiones reales

140.000,00

Total aumentos gastos:

140.000,00

BAJA EN APLICACIONES DE GASTOS

Capítulos

Denominación

Euros

I

Gastos de personal

60.000,00

VI

Inversiones reales

80.000,00

Total bajas gastos:

140.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, citado, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Guareña, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Manuel María Franganillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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