Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05382/2024)
Delegación de competencia a PROMEDIO de la potestad de imposición y regulación de la tasa de recogida de basuras
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
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Delegación de competencia a PROMEDIO de la potestad de imposición y regulación de la tasa de recogida de basuras

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2024, adoptó acuerdo sobre delegación de competencia
a Promedio de la potestad de imposición y regulación tasa recogida de basuras, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Primero. Delegar en Promedio, la competencia para ejercicio de la potestad de imposición y regulación de la
tasa por recogida de basuras, que abarca la recogida de basuras domiciliarias y otros tipos de residuos
sólidos, limpieza de contenedores, limpieza de tragantes y de la red de saneamiento, y transporte de los
residuos, acordándose, así mismo, la aplicación de la cláusula sexta del convenio interadministrativo para la
cesión de la gestión de los residuos sólidos urbanos del municipio de Villafranca de los Barros al Consorcio de
Servicios Medioambientales de la provincia de Badajoz (Promedio) de manera que Promedio, proceda a
aplicar la tasa provincial contenida en la Ordenanza fiscal provincial de RSU actualmente en vigor, con fecha
de entrada en vigor 1 de enero 2025.
Segundo. Proceder, tramitando el oportuno expediente, a la supresión de las tasas, precios públicos o precios
intervenidos relacionados con el servicio de gestión de residuos sólidos urbanos y derogar la Ordenanza
municipal que los regula, de modo que dichas derogaciones coincidan con la entrada en vigor y aplicación
para el municipio de la Ordenanza fiscal provincial que oportunamente se establezca por Promedio y de la
tarifa que contemple, con el fin de evitar la duplicidad o se produzca vacío normativo.
Tercero. Trasladar certificación del presente acuerdo a la entidad delegada Promedio para su conocimiento y
efectos, en especial, para su aceptación en el plazo de 10 días.
Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto. Facultar a la Alcaldía para la firma de cuanta documentación sea necesaria para la ejecución del
presente acuerdo.
Lo que hago saber, en cumplimiento de lo acordado, en Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde,
Francisco Jiménez Araya.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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