Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05395/2024)
Convocatoria para el nombramiento de Juez de Paz sustituto
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey
Anuncio 5395/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valencia del Mombuey
Valencia del Mombuey (Badajoz)
Anuncio 5395/2024
Convocatoria para el nombramiento de Juez de Paz sustituto
CONVOCATORIA PARA NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
y en los artículos 4 y 5 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se hace saber a todos los vecinos
de este municipio que el 24 de diciembre de 2024, termina el mandato del actual Juez de Paz sustituto, por lo que se
procederá por el Pleno de esta Corporación municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, el nombramiento de un/a vecino/a de este municipio para ocupar el cargo de Juez de Paz sustituto del mismo.
Los interesados deberán presentar las solicitudes en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento
que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a la que se habrá de acompañar la siguiente documentación:
1.
2.
3.
4.
5.
Documento Nacional de Identidad.
Certificado de antecedentes penales.
Certificación médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de Paz.
Declaración responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
Declaración responsable de su actual profesión.
En el supuesto de que la persona interesada desempeñe actualmente el cargo de Juez de Paz titular, al estar actuando y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, únicamente deberá presentar su solicitud y documento nacional de identidad, sin
que sea exigible la aportación del resto de documentos.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se pone en general conocimiento, en Valencia del Mombuey, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente,
Manuel Naharro Gata.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CONVOCATORIA PARA NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
y en los artículos 4 y 5 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se hace saber a todos los vecinos
de este municipio que el 24 de diciembre de 2024, termina el mandato del actual Juez de Paz sustituto, por lo que se
procederá por el Pleno de esta Corporación municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, el nombramiento de un/a vecino/a de este municipio para ocupar el cargo de Juez de Paz sustituto del mismo.
Los interesados deberán presentar las solicitudes en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento
que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a la que se habrá de acompañar la siguiente documentación:
1.
2.
3.
4.
5.
Documento Nacional de Identidad.
Certificado de antecedentes penales.
Certificación médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de Paz.
Declaración responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
Declaración responsable de su actual profesión.
En el supuesto de que la persona interesada desempeñe actualmente el cargo de Juez de Paz titular, al estar actuando y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, únicamente deberá presentar su solicitud y documento nacional de identidad, sin
que sea exigible la aportación del resto de documentos.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se pone en general conocimiento, en Valencia del Mombuey, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente,
Manuel Naharro Gata.
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www.dip-badajoz.es/bop
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