Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05416/2024)
Convocatoria de la Diputación de Badajoz del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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ANEXO III
III.1. Solicitud de anticipo reintegrable con cargo al Fondo Financiero de la Diputación de Badajoz para las entidades locales
de la provincia.
Línea 3. Anticipos reintegrables para la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo realizadas por la entidad local con
el objeto de sustituir total o parcialmente operaciones de crédito preexistentes.
1. Datos de la entidad local:
Denominación: __________________________________________
Dirección: ______________________________________________
NIF: __________________________________________________
2. Datos del representante (Alcalde/Alcaldesa):
D./Dña.: _______________________________________________
DNI: __________________________________________________
3. Datos persona de contacto:
Nombre: _______________________________________________
Cargo: ________________________________________________
Teléfono (1) ____________________________________________
Teléfono (2) ____________________________________________
Fax.: __________________________________________________
Email: _________________________________________________
4. Documentación que se adjunta:
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, de resolución o acuerdo por el órgano competente de
acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, y aprobación del FEAR solicitado, en el que
deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la
autorización al OAR y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del
anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas retenciones, y el número de plazos (mensuales o
trimestrales, según proceda) en el que reintegrará el citado anticipo, que, en ningún caso, podrá exceder del
periodo pendiente de amortización de la operación a sustituir o del plazo equivalente a la vida media de las
operaciones si fueran varias, ni en todo caso, de 10 años a contar desde el pago del anticipo.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, de que la operación a sustituir
genera un ahorro financiero y se cumplen las condiciones establecidas en la resolución de 4 de julio de 2017,
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y
entidades, conforme asimismo a lo establecido en las bases de esta convocatoria.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total del capital vivo
resultante de la liquidación 2023, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no
excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la
normativa de estabilidad presupuestaria, y en caso contrario, que se ha obtenido o solicitado autorización del
MINHAFP con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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