Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05416/2024)
Convocatoria de la Diputación de Badajoz del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 5416/2024
En _______________ a ____ de ___________________ de 2024
V.º B.º
El/la Alcalde/sa
Fdo.: ___________________
Fdo.: ______________________
Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
D/D.ª _________________________, en calidad de Interventor/a del Ayuntamiento de ____________________ en relación con la
solicitud de anticipo reintegrable con cargo al Fondo Financiero de la Diputación de Badajoz para las entidades locales de la
provincia de Badajoz, convocatoria publicada en el BOP número _____________ de fecha __________, en ejercicio de las
funciones conferidas por la normativa vigente, certifico el cumplimiento de los siguientes requisitos exigidos por las bases
precitadas:
a) Presupuesto definitivo 2024 publicado en BOP número _____________ de fecha __________, o en caso de
prórroga presupuestaria, que se cumplen los requisitos del artículo 50.b) del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
b) En defecto de publicación del presupuesto definitivo de 2024 o de la publicación de la aprobación definitiva
de la modificación presupuestaria en caso de prórroga conforme al artículo 50.b) del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, certificación de su aprobación.
c) Ahorro neto positivo de la liquidación 2023, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) Volumen total del capital vivo correspondiente a la liquidación 2023, incluido el préstamo que se solicita, no
excede del 75% de los ingresos corrientes líquidos o devengados según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la
normativa de estabilidad presupuestaria.
e) (Caso de resultar necesario) autorización o solicitud de autorización de la operación por parte del Ministerio
de Hacienda.
f) En su caso, cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda publica fijados por el
artículo 2O.2 de la LOEPFS, en el caso de aquellas entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido
en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales o, en caso de
incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
g) Que la entidad local no incurre en ninguna de las prohibiciones contenidas en estas bases.
En _______________ a ____ de ___________________ de 2024
V.º B.º
El/la Alcalde/sa
Fdo.: ___________________
Fdo.: ______________________
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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D/D.ª _________________________, en calidad de Interventor/a del Ayuntamiento de ____________________ en relación con la
solicitud de anticipo reintegrable con cargo al Fondo Financiero de la Diputación de Badajoz para las entidades locales de la
provincia de Badajoz, convocatoria publicada en el BOP número _____________ de fecha __________, en ejercicio de las
funciones conferidas por la normativa vigente, certifico el cumplimiento de los siguientes requisitos exigidos por las bases
precitadas:
a) Presupuesto definitivo 2024 publicado en BOP número _____________ de fecha __________, o en caso de
prórroga presupuestaria, que se cumplen los requisitos del artículo 50.b) del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
b) En defecto de publicación del presupuesto definitivo de 2024 o de la publicación de la aprobación definitiva
de la modificación presupuestaria en caso de prórroga conforme al artículo 50.b) del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, certificación de su aprobación.
c) Ahorro neto positivo de la liquidación 2023, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) Volumen total del capital vivo correspondiente a la liquidación 2023, incluido el préstamo que se solicita, no
excede del 75% de los ingresos corrientes líquidos o devengados según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la
normativa de estabilidad presupuestaria.
e) (Caso de resultar necesario) autorización o solicitud de autorización de la operación por parte del Ministerio
de Hacienda.
f) En su caso, cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda publica fijados por el
artículo 2O.2 de la LOEPFS, en el caso de aquellas entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido
en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales o, en caso de
incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
g) Que la entidad local no incurre en ninguna de las prohibiciones contenidas en estas bases.
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