Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05379/2024)
Bases del proceso de estabilización para cubrir tres plazas de Limpiador/a
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdetorres
Anuncio 5379/2024
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los 2 último años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de
sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos
97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal de Selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para realizar la selección y para la
publicación de sus resultados.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas,
cuando lo consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir,
actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán
guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración con el Tribunal.
5.3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo,
sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el órgano de selección que actúe en este proceso selectivo
tendrá la categoría que corresponda según la legislación vigente.
5.4. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la
recusación de sus miembros. La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos
suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.
5.5. Los asesores y especialistas que pudieran ser llamados por el Tribunal para facilitar su labor, según el
punto 5.2 de las presentes bases, estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los
miembros del órgano de selección.
5.6. No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse
sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en
causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.
5.7. Asimismo podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las
organizaciones sindicales con representación en este Excmo. Ayuntamiento.
Sexta. Calendario del proceso selectivo.
En el marco de esta convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal, por el procedimiento extraordinario de
concurso de méritos, se adoptarán las medidas apropiadas para el desarrollo ágil del proceso selectivo. La resolución de
este proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Séptima. Sistema de selección.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los 2 último años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de
sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos
97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal de Selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para realizar la selección y para la
publicación de sus resultados.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas,
cuando lo consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir,
actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán
guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración con el Tribunal.
5.3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo,
sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el órgano de selección que actúe en este proceso selectivo
tendrá la categoría que corresponda según la legislación vigente.
5.4. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la
recusación de sus miembros. La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos
suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.
5.5. Los asesores y especialistas que pudieran ser llamados por el Tribunal para facilitar su labor, según el
punto 5.2 de las presentes bases, estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los
miembros del órgano de selección.
5.6. No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse
sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en
causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.
5.7. Asimismo podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las
organizaciones sindicales con representación en este Excmo. Ayuntamiento.
Sexta. Calendario del proceso selectivo.
En el marco de esta convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal, por el procedimiento extraordinario de
concurso de méritos, se adoptarán las medidas apropiadas para el desarrollo ágil del proceso selectivo. La resolución de
este proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Séptima. Sistema de selección.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
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