Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05378/2024)
Bases del proceso de estabilización para cubrir una plaza de Agente Empleo y Desarrollo Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdetorres
Anuncio 5378/2024
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad, dictamen técnico facultativo e informe que acredite
la compatibilidad del aspirante para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas. Tratándose de
copias simples ya aportadas, se requerirá al interesado la exhibición del documento original para su cotejo.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
La resolución del nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal y se publicará
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdetorres y, en su caso, en el tablón de anuncios municipal para mayor
difusión.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión e incorporación al puesto de trabajo por los
nombrados dentro del plazo de cinco (5) días naturales a partir de dicha publicación, de conformidad a lo dispuesto en
la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público: <
deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción
de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la
digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras>>.
Décima. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Décimo primera. Incidencias.
El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta
convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
En lo no previsto en estas bases, regirá la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Décimo segunda. Vinculación de las bases.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento de Valdetorres, al órgano de selección y a quienes participen en las pruebas
selectivas. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de
selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del órgano de selección
serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos para realizar el proceso selectivo y para la publicación de sus resultados.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondientes, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
En Valdetorres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Tomás Álvarez Núñez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad, dictamen técnico facultativo e informe que acredite
la compatibilidad del aspirante para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas. Tratándose de
copias simples ya aportadas, se requerirá al interesado la exhibición del documento original para su cotejo.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
La resolución del nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal y se publicará
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdetorres y, en su caso, en el tablón de anuncios municipal para mayor
difusión.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión e incorporación al puesto de trabajo por los
nombrados dentro del plazo de cinco (5) días naturales a partir de dicha publicación, de conformidad a lo dispuesto en
la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público: <
de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la
digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras>>.
Décima. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Décimo primera. Incidencias.
El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta
convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
En lo no previsto en estas bases, regirá la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Décimo segunda. Vinculación de las bases.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento de Valdetorres, al órgano de selección y a quienes participen en las pruebas
selectivas. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de
selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del órgano de selección
serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos para realizar el proceso selectivo y para la publicación de sus resultados.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondientes, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
En Valdetorres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Tomás Álvarez Núñez.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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