Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05387/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 12/2024 en la modalidad de suplemento de crédito
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Ayuntamiento de Lobón

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Lobón
Lobón (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 12/2024 en la modalidad de suplemento de
crédito

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO 12/2024 EN LA MODALIDAD DE
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial
del Ayuntamiento de Lobón, adoptado en fecha de 3 de octubre de 2024, del expediente de modificación de crédito número
12/2024, en la modalidad de suplemento de crédito, de acuerdo con el siguiente resumen:
Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales
(€)

Progr. Económica
1532

622.00

Obras Paseo del Pico y
mejoras viales

Crédito extraordinario (€)

110.00,00

Total:

Créditos finales (€)

55.000,00

165.000,00

55.000,00

165.000,00

Altas en concepto de ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Cap.

Art.

Conc.

4

420

420.00

Participación tributos del Estado
Total ingresos:

Euros
55.000,00
55.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Lobón, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Roberto Romero Gragera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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