Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (05338/2024)
Aprobación inicial del expediente número 2024-03 de suplemento de crédito
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Ayuntamiento de Almendralejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
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Aprobación inicial del expediente número 2024-03 de suplemento de crédito

APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE NÚMERO 2024-03 DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2024, ha aprobado inicialmente el expediente número
2024-03 de suplementos de créditos dentro del vigente presupuesto general de esta entidad para el ejercicio 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20
de abril, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el acto de aprobación provisional.
Los interesados legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y por
los motivos taxativamente enumerados en el número 2 del citado artículo, y el artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, de 20
de abril, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la
publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
b) Lugar de exposición: Intervención de fondos del Ayuntamiento de Almendralejo.
c) Oficina de presentación de reclamaciones: Registro general del Ayuntamiento de Almendralejo.
d) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
El acuerdo provisional quedará elevado a definitivo de no formularse alegaciones contra el mismo.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1, en relación con el artículo 38.2 del citado Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Almendralejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José María Ramírez Morán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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