Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05265/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir dos plazas de Técnico de Jardín de Infancia, como personal funcionario, en turno libre, por sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 5265/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
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Bases de la convocatoria para cubrir dos plazas de Técnico de Jardín de Infancia, como personal funcionario, en turno
libre, por sistema de concurso-oposición
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE TÉCNICO DE JARDÍN DE INFANCIA, PERSONAL
FUNCIONARIO, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA EL SERVICIO DEL CENTRO EDUCATIVO
INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO
Doña María Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
convoca pruebas selectivas para cubrir, dos plazas de Técnico de Jardín de Infancia, vacantes en la plantilla de personal de
este Ayuntamiento, correspondiente a la OEP de 2022, del turno: Libre, mediante sistema de concurso-oposición, con
arreglo a las siguientes:
BASES:
1.ª.- Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición,
en el turno libre, dos plazas vacantes de Técnico de Jardín de Infancia, para el Servicio del Centro Educativo
Infantil del Ayuntamiento de Don Benito, incluidas en la oferta de empleo público para el año 2022, con
códigos RPT ECTN01 y ECTN05 respectivamente, personal funcionario pertenecientes al grupo C, subgrupo C1,
escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, dotada con los
emolumentos correspondientes a dicho grupo, nivel y complemento específico consignados
presupuestariamente y demás retribuciones que correspondan al puesto.
1.2.- En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto
Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, contemplado en el
artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por considerarlo el más adecuado dada la naturaleza de la
plaza y las funciones a desempeñar.
1.4.- La valoración de la fase de concurso se realizará una vez finalizada la fase de oposición.
2.ª.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer
los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, para el
acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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libre, por sistema de concurso-oposición
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE TÉCNICO DE JARDÍN DE INFANCIA, PERSONAL
FUNCIONARIO, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA EL SERVICIO DEL CENTRO EDUCATIVO
INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO
Doña María Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
convoca pruebas selectivas para cubrir, dos plazas de Técnico de Jardín de Infancia, vacantes en la plantilla de personal de
este Ayuntamiento, correspondiente a la OEP de 2022, del turno: Libre, mediante sistema de concurso-oposición, con
arreglo a las siguientes:
BASES:
1.ª.- Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición,
en el turno libre, dos plazas vacantes de Técnico de Jardín de Infancia, para el Servicio del Centro Educativo
Infantil del Ayuntamiento de Don Benito, incluidas en la oferta de empleo público para el año 2022, con
códigos RPT ECTN01 y ECTN05 respectivamente, personal funcionario pertenecientes al grupo C, subgrupo C1,
escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, dotada con los
emolumentos correspondientes a dicho grupo, nivel y complemento específico consignados
presupuestariamente y demás retribuciones que correspondan al puesto.
1.2.- En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto
Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, contemplado en el
artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por considerarlo el más adecuado dada la naturaleza de la
plaza y las funciones a desempeñar.
1.4.- La valoración de la fase de concurso se realizará una vez finalizada la fase de oposición.
2.ª.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer
los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, para el
acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
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