Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05264/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir dos plazas de Oficial de Mantenimiento, como personal funcionario, en turno libre, por sistema de oposición
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 5264/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 5264/2024
Bases de la convocatoria para cubrir dos plazas de Oficial de Mantenimiento, como personal funcionario, en turno libre,
por sistema de oposición

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS OFICIAL DE MANTENIMIENTO, PERSONAL
FUNCIONARIO, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, PARA DIFERENTES SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE DON
BENITO
Doña María-Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
convoca pruebas selectivas para cubrir, dos plazas de Oficial de Mantenimiento, vacantes en la plantilla de personal de este
Ayuntamiento, correspondientes a la OEP de 2022 y OEP 2023 del turno libre, mediante sistema de oposición, con arreglo a
las siguientes:
BASES:
1.ª.- Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de oposición, en el turno
libre, dos plazas vacantes de Oficial de Mantenimiento, incluidas en la oferta de empleo público de 2022 y
2023 y con códigos RPT MDOM02 y VOOM01 respectivamente del Ayuntamiento de Don Benito, personal
funcionario pertenecientes al grupo C, subgrupo C2, escala Administración Especial, subescala Servicios
Especiales, clase Personal de Oficios, dotadas con los emolumentos correspondientes a dicho grupo,
complementos consignados presupuestariamente y demás retribuciones que correspondan al puesto.
1.2.- En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto
Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición, contemplado en el artículo 61.6 del
Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, por considerarlo el más adecuado dada la naturaleza de la plaza y las
funciones a desempeñar.
2.ª.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer
los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, para el
acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalentes, o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 12