Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Atalaya. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05189/2024)
Pliego de condiciones particulares para la adjudicación del aprovechamiento de las hierbas y pastos de la dehesa boyal de Atalaya por subasta
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Ayuntamiento de Atalaya
Anuncio 5189/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Atalaya
Atalaya (Badajoz)
Anuncio 5189/2024
Pliego de condiciones particulares para la adjudicación del aprovechamiento de las hierbas y pastos de la dehesa boyal
de Atalaya por subasta
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE LAS HIERBAS Y LAS HIERBAS
Y PASTOS DE LA DEHESA BOYAL DE ATALAYA POR SUBASTA
Cláusula primera. Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato la adjudicación por este Ayuntamiento de las hierbas y pastos generados en la Dehesa
Boyal de Atalaya, concretamente las parcelas del catastro de rústica siguientes: Números 26 y 27 del polígono 2, y número
81 del polígono 3. Se exceptúa la parcela donde se ubican los chozos y el Ayuntamiento se reserva, en todo caso, el uso de
las cochineras nuevas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cláusula segunda. Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del aprovechamiento de los pastos generados será la subasta pública, en la que cualquier
interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con los artículos 137.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas y 93 del Reglamento General de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto. Se aplicarán los principios de la Ley de
Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un solo criterio de adjudicación,
que deberá ser necesariamente el del mejor precio.
Cláusula tercera. Publicidad.
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información de esta subasta, y sin perjuicio de la utilización de
otros medios de publicidad, el Ayuntamiento hará pública la convocatoria mediante anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Cláusula cuarta. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación es de 6.000,00 euros.
Las ofertas económicas se realizarán al alza, con presentación de ofertas en sobre cerrado, sin que puedan ser inferiores al
presupuesto base.
Cláusula quinta. Aptitud para contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme al Texto
Refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
Cláusula sexta. Duración del contrato.
La duración del contrato se fija en un año de carácter improrrogable desde la firma del contrato.
Cláusula séptima. Presentación de ofertas y documentación administrativa.
7.1 Condiciones previas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Atalaya por subasta
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE LAS HIERBAS Y LAS HIERBAS
Y PASTOS DE LA DEHESA BOYAL DE ATALAYA POR SUBASTA
Cláusula primera. Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato la adjudicación por este Ayuntamiento de las hierbas y pastos generados en la Dehesa
Boyal de Atalaya, concretamente las parcelas del catastro de rústica siguientes: Números 26 y 27 del polígono 2, y número
81 del polígono 3. Se exceptúa la parcela donde se ubican los chozos y el Ayuntamiento se reserva, en todo caso, el uso de
las cochineras nuevas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cláusula segunda. Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del aprovechamiento de los pastos generados será la subasta pública, en la que cualquier
interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con los artículos 137.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas y 93 del Reglamento General de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto. Se aplicarán los principios de la Ley de
Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un solo criterio de adjudicación,
que deberá ser necesariamente el del mejor precio.
Cláusula tercera. Publicidad.
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información de esta subasta, y sin perjuicio de la utilización de
otros medios de publicidad, el Ayuntamiento hará pública la convocatoria mediante anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Cláusula cuarta. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación es de 6.000,00 euros.
Las ofertas económicas se realizarán al alza, con presentación de ofertas en sobre cerrado, sin que puedan ser inferiores al
presupuesto base.
Cláusula quinta. Aptitud para contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme al Texto
Refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
Cláusula sexta. Duración del contrato.
La duración del contrato se fija en un año de carácter improrrogable desde la firma del contrato.
Cláusula séptima. Presentación de ofertas y documentación administrativa.
7.1 Condiciones previas.
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