Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05155/2024)
Bases para cubrir tres plazas de Oficial de la Policía Local, mediante sistema de concurso-oposición por promoción interna
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 5155/2024

personas aspirantes. Consistirán en superar las pruebas que se detallan en el anexo II de esta convocatoria.
Para poder participar en dichas pruebas, cada aspirante deberá aportar el certificado médico que acredite su
aptitud para poder realizarlas y cuya validez no exceda de 3 meses.
Las aspirantes que no pudieran realizar la prueba o las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente
acreditados, realizarán todas las demás quedando condicionado su ingreso en el Cuerpo de Policía Local a la
superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de
los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el
momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas
debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá presentarse en el mismo momento de una
inmediata segunda convocatoria.
En el momento de realización de las pruebas físicas, solamente podrán estar presente las personas aspirantes
y el Tribunal Calificador, así como aquellas personas asesoras previamente autorizados por el Tribunal. Las
pruebas contenidas en las presentes bases se realizarán por el orden en que están relacionadas.
Para la superación de las distintas pruebas físicas deberán alcanzarse las marcas mínimas que se establecen
estas bases para cada una de ellas. En caso contrario, el o la aspirante obtendrá la calificación de no apto/no
apta. La calificación de cada ejercicio será de 0 a 10 puntos, teniendo en cuenta que la obtención de 0 puntos
en cualquiera de ellos supone la eliminación del/de la aspirante y su consideración de no apto/no apta. La
calificación total de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos
5 puntos para aprobar.
La calificación como no apto en una de las pruebas supondrá la exclusión de la persona aspirante,
impidiéndole realizar la prueba siguiente.
Se calificará en todo caso como no apto, a quien renuncie a realizar alguna de las pruebas que se relacionan
con posterioridad, así como a aquellos que no terminen las pruebas que se establecen.
Ser calificado como no apto, supondrá no haber demostrado el cumplimiento de las condiciones físicas
exigibles conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura.
Las personas aspirantes no podrán hacer uso de los vestuarios de las instalaciones, salvo que el Tribunal en el
momento de la prueba decidiese lo contrario. Por lo tanto, los aspirantes deberán ir provistos de las prendas
deportivas que vayan a utilizar.
En la zona del torso no podrán utilizarse prendas acrílicas, dado que ese tejido no permite adherir el dorsal en
condiciones óptimas.
Las marcas a superar y puntuaciones a obtener serán las que se relacionan para cada prueba,
distinguiéndose entre hombres y mujeres y, dentro de cada sexo, por rango de edad. La calificación de cada
ejercicio será de 0 a 10 puntos, teniendo en cuenta que la obtención de 0 puntos o una marca inferior a la
mínima que determine la asignación de 1 punto, en cualquiera de ellos supone la exclusión de la persona
aspirante del proceso selectivo. La calificación final de la prueba será la media de las obtenidas en cada una
de las pruebas o ejercicios, debiendo alcanzarse al menos 5 puntos para aprobar. En caso de no alcanzar
dicha puntuación mínima la persona aspirante será declarada como no apta.
b) Prueba teórica.
Esta prueba consistirá en contestar, por escrito, en un tiempo máximo de ciento veinte minutos a criterio del
Tribunal, un test de cincuenta preguntas con 4 respuestas a cada una de las que solo una será la correcta, en
relación con el temario establecido en el programa incluido en el anexo III de esta convocatoria.
El Tribunal de Selección incluirá 5 preguntas adicionales como reserva, haciéndolo constar así en el
cuestionario, para el caso de anulación posterior de alguna de las anteriores, de manera que solo serán
tenidas en cuenta para el cómputo de la nota final a medida que se vaya produciendo esa circunstancia.
c) Prueba práctica.
Esta prueba consistirá en resolver por escrito, en un máximo de noventa minutos, 2 supuestos prácticos, a
desarrollar o batería de preguntas y que versarán sobre materias policiales relacionadas con el contenido del
programa incluido en el anexo III de esta convocatoria. Por parte del Tribunal se podrá determinar la lectura
del ejercicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 21