Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05155/2024)
Bases para cubrir tres plazas de Oficial de la Policía Local, mediante sistema de concurso-oposición por promoción interna
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 5155/2024
Extremadura, a los efectos de superación del curso de promoción de categoría.
La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a presentar, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados, todos los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la base segunda de esta convocatoria. Estando exenta de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento anterior.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en
la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán automáticamente decaídos en sus
derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En
este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de
derechos.
Duodécima. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará al seleccionado
personal funcionario en prácticas en la categoría de oficial y percibirá, con cargo a la Corporación respectiva, las
retribuciones que le correspondan. En todo caso, este nombramiento se otorgará al inicio del curso selectivo para la
promoción en el Cuerpo de la Policía Local y durará, en tanto se desarrolla el curso selectivo, hasta la toma de posesión
como funcionario de carrera en la categoría de oficial.
Durante el nombramiento como funcionario en prácticas de esta entidad local tendrá los derechos y obligaciones inherentes
a tal situación.
Decimotercera. Curso selectivo de promoción de categoría.
Para obtener la condición de funcionario de carrera en la categoría de oficial, el funcionario en práctica deberá superar un
curso selectivo de promoción de categoría impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura con una
duración mínima de un mes.
Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales, a propuesta de la dirección de la Academia de Seguridad Pública y previo informe de la
Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
La nota final del curso selectivo será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
Decimocuarta. Calificación definitiva, nombramiento y toma de posesión.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
Concluido el curso selectivo de formación, la Alcaldía, a la vista de resolución que declare a los aspirantes que superen el
citado curso selectivo, dictará resolución nombrando personal funcionario de carrera en la categoría de oficial al referido
aspirante, publicándose el nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
La adscripción al puesto de trabajo vacante, con carácter definitivo se realizará según la preferencia ejercitada por la
persona interesada y teniendo en cuenta la puntuación en el proceso selectivo.
Quien sea nombrado personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 15 días
desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose,
asimismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo
señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto.
En el acto de toma de posesión se deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Decimoquinta. Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases, así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 21
Anuncio 5155/2024
Extremadura, a los efectos de superación del curso de promoción de categoría.
La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a presentar, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados, todos los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la base segunda de esta convocatoria. Estando exenta de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento anterior.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en
la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán automáticamente decaídos en sus
derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En
este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de
derechos.
Duodécima. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará al seleccionado
personal funcionario en prácticas en la categoría de oficial y percibirá, con cargo a la Corporación respectiva, las
retribuciones que le correspondan. En todo caso, este nombramiento se otorgará al inicio del curso selectivo para la
promoción en el Cuerpo de la Policía Local y durará, en tanto se desarrolla el curso selectivo, hasta la toma de posesión
como funcionario de carrera en la categoría de oficial.
Durante el nombramiento como funcionario en prácticas de esta entidad local tendrá los derechos y obligaciones inherentes
a tal situación.
Decimotercera. Curso selectivo de promoción de categoría.
Para obtener la condición de funcionario de carrera en la categoría de oficial, el funcionario en práctica deberá superar un
curso selectivo de promoción de categoría impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura con una
duración mínima de un mes.
Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales, a propuesta de la dirección de la Academia de Seguridad Pública y previo informe de la
Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
La nota final del curso selectivo será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
Decimocuarta. Calificación definitiva, nombramiento y toma de posesión.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
Concluido el curso selectivo de formación, la Alcaldía, a la vista de resolución que declare a los aspirantes que superen el
citado curso selectivo, dictará resolución nombrando personal funcionario de carrera en la categoría de oficial al referido
aspirante, publicándose el nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
La adscripción al puesto de trabajo vacante, con carácter definitivo se realizará según la preferencia ejercitada por la
persona interesada y teniendo en cuenta la puntuación en el proceso selectivo.
Quien sea nombrado personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 15 días
desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose,
asimismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo
señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto.
En el acto de toma de posesión se deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Decimoquinta. Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases, así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 21