Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05204/2024)
Bases de convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Letrados/as-Asesores Jurídicos
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 5204/2024

discapacidad (igual o superior al 33%).
Asimismo, las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que presenten esta acreditación
tendrán derecho a realizar las pruebas de selección con medidas de adaptación de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios. Para ello, deberán indicar en la solicitud, en su caso, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria,
siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción o menoscabo del nivel
de suficiencia exigible, acreditando la discapacidad mediante certificado expedido por el órgano competente.
En estos casos, la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han
dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. No obstante, el Tribunal Calificador podrá
recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Médicos del
Ayuntamiento de Badajoz.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los
ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas aspirantes, el Tribunal
Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que
las personas solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de participantes.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros
oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 4.1 de la presente base.
Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la tasa correspondiente por
derechos de examen.
2.2.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3
para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
2.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o
a petición de la persona interesada.
3.- Plazo de presentación de solicitudes.
3.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, estando toda la
información disponible en la página web
https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/convocatoriasempleo/personal-temporal
3.2.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes
para la persona aspirante.
3.3.- El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 24,04 €, que se abonarán siguiendo el procedimiento establecido en el
punto 2.1, indicando en el concepto "Pruebas selectivas bolsa Letrados-Asesores Jurídicos".
4.2.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badajoz
reguladora de la tasa por derecho de examen en convocatorias para acceder a la función pública:
a) Estarán exentas del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial,
presentando fotocopia de la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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