Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05204/2024)
Bases de convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Letrados/as-Asesores Jurídicos
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Ayuntamiento de Badajoz
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Bases de convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Letrados/as-Asesores Jurídicos
BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE LETRADOS-ASESORES JURÍDICOS DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
El Ayuntamiento de Badajoz convoca pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo de Letrados-Asesores
Jurídicos, encuadrada en el grupo A1, con el fin de atender las necesidades de personal temporal que surjan en la plantilla
municipal, de conformidad con el Reglamento relativo al funcionamiento de las bolsas de trabajo del Excmo. Ayuntamiento
de Badajoz y sus organismos autónomos, publicado en el BOP Badajoz número 175, de fecha 11 de septiembre de 2024, así
como la contratación de personal motivada por las subvenciones otorgadas al Ayuntamiento de Badajoz por otras
administraciones públicas, con arreglo a las siguientes:
BASES
1.- Requisitos de admisión.
1.1.- Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el acceso al empleo público de
nacionales de otros Estados que se establecen en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de
Abogado/a: Grado en Derecho más Máster en Abogacía que suponga el título profesional para
el ejercicio de la profesión de Abogado/a y para poder colegiarse como ejerciente en el
correspondiente Colegio de Abogados, en los términos establecidos en la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, sobre el acceso a la profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y en su
Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, o Licenciado/a en
Derecho colegiado o con posibilidad de colegiarse como ejerciente en el correspondiente
Colegio de Abogados. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en
posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación y
colegiación como ejerciente, o con posibilidad de colegiarse como ejerciente en el respectivo
Colegio de Abogados.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones o tareas del puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios/as, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No estar incluido/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. Dicho requisito deberá acreditarse previamente a la formalización
del correspondiente contrato de trabajo.
g) Las personas aspirantes que deseen optar a la reserva de llamamientos para el personal con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE LETRADOS-ASESORES JURÍDICOS DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
El Ayuntamiento de Badajoz convoca pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo de Letrados-Asesores
Jurídicos, encuadrada en el grupo A1, con el fin de atender las necesidades de personal temporal que surjan en la plantilla
municipal, de conformidad con el Reglamento relativo al funcionamiento de las bolsas de trabajo del Excmo. Ayuntamiento
de Badajoz y sus organismos autónomos, publicado en el BOP Badajoz número 175, de fecha 11 de septiembre de 2024, así
como la contratación de personal motivada por las subvenciones otorgadas al Ayuntamiento de Badajoz por otras
administraciones públicas, con arreglo a las siguientes:
BASES
1.- Requisitos de admisión.
1.1.- Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el acceso al empleo público de
nacionales de otros Estados que se establecen en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de
Abogado/a: Grado en Derecho más Máster en Abogacía que suponga el título profesional para
el ejercicio de la profesión de Abogado/a y para poder colegiarse como ejerciente en el
correspondiente Colegio de Abogados, en los términos establecidos en la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, sobre el acceso a la profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y en su
Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, o Licenciado/a en
Derecho colegiado o con posibilidad de colegiarse como ejerciente en el correspondiente
Colegio de Abogados. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en
posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación y
colegiación como ejerciente, o con posibilidad de colegiarse como ejerciente en el respectivo
Colegio de Abogados.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones o tareas del puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios/as, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No estar incluido/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. Dicho requisito deberá acreditarse previamente a la formalización
del correspondiente contrato de trabajo.
g) Las personas aspirantes que deseen optar a la reserva de llamamientos para el personal con
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