Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04960/2024)
Extracto de bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades culturales y fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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web
de
Diputación
de
Badajoz
en
el
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.

siguiente

enlace

La entidad beneficiaria deberá incorporar al proyecto publicidad de la Diputación de Badajoz, como entidad
cofinanciadora, en el lugar donde se desarrolle el proyecto y en el material impreso editado con cargo al
mismo, mediante la inserción del logotipo oficial de la Diputación de Badajoz de acuerdo con las previsiones
del Manual de Identidad Corporativa de la Diputación de Badajoz, disponible en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/doc2016/manual_diputacion_01.pdf.
e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz en el
exceso que le corresponda conforme a la proporción que suponga la subvención concedida respecto del
coste total del proyecto o actividad subvencionada.
f) Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados.
g) Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de alguna o varias de las obligaciones establecidas en esta base 9 se tendrá en cuenta a la hora de valorar
la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras convocatorias. Además, dará lugar a los correspondientes
requerimientos, apercibimientos y, en su caso, al inicio del expediente de reintegro.
Base 10. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención
otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2026. No obstante la justificación podrá
presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución,
hasta el 31 de enero de 2026.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se tramitará exclusivamente a través del
registro electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección
https://sede.dip-badajoz.es/, y conforme a la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo
electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes,
y en aplicación de la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones Web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Base 11. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
Base 12. Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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