Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04960/2024)
Extracto de bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2025 de actividades culturales y fiestas populares
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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Para valorar técnicamente el proyecto presentado se tendrá en cuenta:
1) Desarrollo del proyecto. Se valorará que el mismo esté suficientemente desarrollado y cumplimentado en
todos sus apartados, así como que conste de un buen estudio de antecedentes, diagnóstico de desarrollo
previo y justificación de la propuesta, objetivos generales y específicos, etc. adecuándose a las necesidades de
la localidad o localidades a las que se destina o de la zona de intervención. (2 puntos).
2) Duración de los proyectos. Que se trate de proyectos que no se concentren en una sola jornada, un fin de
semana o una semana, sino que sean proyectos con varias actuaciones en diferentes meses del año. (1
punto).
3) Que exista coherencia entre los objetivos, resultados y actividades propuestas. (2 puntos).
4) Que sean proyectos que permitan un mejor desarrollo cultural y educativo de los ciudadanos y ciudadanas
de los entornos rurales, donde los beneficiarios estén bien identificados y cuantificados. (1 punto).
5) Que se potencien iniciativas relacionadas con la multiculturalidad, la formación de las personas, la
protección de las tradiciones culturales y educativas, el patrimonio, la difusión, la creación, el ocio, las artes,
las ciencias y las letras. (1 punto).
6) Que apuesten por la cultura y las tradiciones populares como piezas imprescindibles para el avance de la
sociedad, contribuyendo al enriquecimiento personal de los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de
Badajoz. (1 punto).
En el supuesto que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito disponible no fuera suficiente para
atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
Base 7. Instrucción, Comisión de Valoración y Resolución de la Convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción. El órgano instructor del procedimiento será el Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar
Social. Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo
aquella que subsane los defectos observados, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre
las propuestas presentadas, dando como resultado las cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias.
2.- Comisión de Valoración. Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del
informe de preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general
de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o funcionario en quien delegue.
Vocales:

Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el
órgano convocante.
Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.

Secretario: un/a funcionario/a de los Servicios Centrales de Actividades Culturales, Deportivas y Juveniles, con voz
pero sin voto.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes en la entidad, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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