Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (05131/2024)
Bases para cubrir veinticinco plazas de Administrativo/a funcionario de carrera por promoción interna, mediante sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 5131/2024

preguntas del ejercicio por los miembros del Tribunal. En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en
más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las
puntuaciones no eliminadas. Para considerar aprobado el ejercicio será necesario obtener una puntuación de, al menos, 5
puntos.
4. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes que hubieran superado la
misma, en dos listas independientes; diferenciando en una, la puntuación obtenida por los aspirantes de la promoción
interna general y en otra, la puntuación obtenida por los aspirantes de la promoción en el puesto, con arreglo a lo dispuesto
en el acuerdo plenario de 4 de julio de 2024. Simultáneamente, el Tribunal de Selección anunciará la apertura del plazo de
15 días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de
concurso, según se dispone en la base séptima.
5. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal Único hará público, por el mismo procedimiento dispuesto para la fase
de oposición, las relaciones de aspirantes que hayan superado la fase anterior, con la puntuación obtenida en el concurso
de méritos, disponiendo los/as interesados/as de un plazo para efectuar reclamaciones ante el mismo.
6. La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la de las calificaciones obtenidas por
cada uno/a de los/as aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, se resolverá el mismo
atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición; si aún persistiese, la mayor puntuación obtenida en la
fase de concurso, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo
deben aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública las relaciones de personas aprobadas por orden de
puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como funcionario o funcionaria en las
plazas convocadas, de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de
funcionario o funcionaria de carrera de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno
derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
Publicada la lista definitiva de aprobados/as, el Servicio de Recursos Humanos tramitará el correspondiente expediente de
modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla de personal que resulte necesario, que deberá ser aprobada por
el Pleno Municipal.
Modificada la relación de puestos de trabajo, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación decretará el nombramiento en
favor de los aspirantes aprobados como personal funcionario de carrera en las plazas objeto de la convocatoria.
2. Las personas seleccionadas deberán registrar, dirigiéndola a la atención del Servicio de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Badajoz, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga
pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás
requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
c) Copia del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
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