Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (05116/2024)
Resolución de concesión de subvenciones, en el marco del Plan Provincial de Radares Pedagógicos, para la entrega e instalación de radares pedagógicos a favor de las entidades locales de la provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
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de fiscalización preceptivo y a la anulación del saldo por el importe restante (40.887,68 euros), de manera
que, pase al disponible de la aplicación presupuestaria establecida en la convocatoria para los municipios:
317/45382/76200/1100.
Tercero: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el
artículo 45 de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
además de publicarse en la web de la Diputación de Badajoz conforme a lo estipulado en el artículo 8.1 c) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Cuarto: Remitir esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en
el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.
Quinto: Dar traslado de la presente resolución al resto de áreas y/o servicios afectados para que adopten las
medidas necesarias en orden a la ejecución de este acuerdo.
Sexto: De la resolución se dará cuenta la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria ordinaria, a
efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y a
los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente, ante el mismo órgano que lo hubiera
dictado.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de fiscalización preceptivo y a la anulación del saldo por el importe restante (40.887,68 euros), de manera
que, pase al disponible de la aplicación presupuestaria establecida en la convocatoria para los municipios:
317/45382/76200/1100.
Tercero: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el
artículo 45 de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
además de publicarse en la web de la Diputación de Badajoz conforme a lo estipulado en el artículo 8.1 c) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Cuarto: Remitir esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en
el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.
Quinto: Dar traslado de la presente resolución al resto de áreas y/o servicios afectados para que adopten las
medidas necesarias en orden a la ejecución de este acuerdo.
Sexto: De la resolución se dará cuenta la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria ordinaria, a
efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y a
los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente, ante el mismo órgano que lo hubiera
dictado.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
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