Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05112/2024)
Designación de Teniente de Alcalde, delegación de funciones y nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Bienvenida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
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Designación de Teniente de Alcalde, delegación de funciones y nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno
Local

DESIGNACIÓN TENIENTES DE ALCALDE DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y NOMBRAMIENTOS DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL
De conformidad con lo determinado en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, se hace pública el decreto 2024-0, de 23 de septiembre de 2024, cuyo contenido literal es el
siguiente:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que según lo dispuesto en el artículo 41.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, puede nombrar y cesar a los Teniente de
Alcalde y a los miembros de la Comisión de Gobierno, si esta existiese.
Visto que según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los Tenientes de Alcalde serán libremente
nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde esta no exista, de entre los
concejales.
Visto que según lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, manifiesta que el Alcalde puede delegar el ejercicio de
determinadas atribuciones en miembros de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones especiales que,
para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella.
Visto que el artículo 43 (apartados 43,3, 43,4 y 43,5) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establecida:
Que el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de
Gobierno, y, donde esta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales
que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran
a aquella Comisión.
Que las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar
tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la
facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Que asimismo, el Alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier Concejal para la dirección y
gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso, el Concejal que ostente una
delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones
especiales para cometidos específicos incluidos en su área.
Que las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que
podrá contener todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de emitir actos que
afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.
b) Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección
interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de
resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
c) Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del Alcalde en
relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso
de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los decretos de
delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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