Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05137/2024)
Bases para cubrir una plaza de Oficial Jardinero, mediante sistema de concurso-oposición libre, en régimen de laboral fijo
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

Anuncio 5137/2024

como los miembros del Tribunal.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado.
5.3. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento, al
igual que los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de
éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por:
- Presidente.
- Tres vocales.
- Secretario.
Deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tender a la paridad entre hombre y
mujer.
6.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
6.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
6.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5. El Tribunal tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o
suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el vocal presente de mayor edad.
6.7. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecidos
por la Ley 40/2015 citada.
6.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios.
Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo
que actuarán con voz y sin voto.
6.9. Podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto, un miembro de cada uno de los grupos políticos que
conforman la Corporación, así como un miembro de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el Ayuntamiento.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición.
- Concurso.
La fase de oposición será previa a la del concurso y consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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