Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05106/2024)
Bases de la convocatoria para la autorización de uso y aprovechamiento de los huertos urbanos ecológicos del municipio de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 5106/2024
Corporación, como Presidente, como Secretario, el de la Corporación, y un funcionario del Ayuntamiento.
Para los solicitantes que ya hayan sido adjudicatarios en convocatorias anteriores se les respetará en la medida de lo posible
el número de huerto autorizado anteriormente.
En el caso de que quedaran parcelas vacantes y se hubiera agotado la lista de espera, se podrá realizar una nueva
convocatoria para cubrir las vacantes por el plazo de uso máximo establecido en la convocatoria inicial. En el caso de
realización de ampliación del número de parcelas, la adjudicación podrá realizarse utilizando la lista de reserva durante el
período que reste hasta la finalización del plazo de esta convocatoria.
12. Régimen de la autorización: La resolución de la concesión de autorización de uso de los huertos ecológicos urbanos será
comunicada por escrito a los interesados una vez realizado el sorteo. Esta resolución contendrá los datos del autorizado, el
número y localización del huerto concedido, fechas de inicio y fin de la autorización.
La notificación irá acompañada de las normas de funcionamiento: "Normas de la horticultura ecológica" y las "normas de
uso". En todo caso el uso se ajustará a lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora de los huertos urbanos
ecológicos del Ayuntamiento de Badajoz.
13. Pérdida de la condición de usuario/a: La condición de usuario/a se perderá automáticamente por cualquiera de las
causas establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza:
a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.
b) Defunción, enfermedad o incapacidad sobrevenida del titular para trabajar en el huerto. Los herederos
legales estarán autorizados a recoger los productos hortícolas y bienes personales que el autorizado pudiera
tener en el huerto.
c) Pérdida de la condición de empadronado en el municipio de Badajoz.
d) La no atención al huerto durante un mes.
e) Revocación de la autorización por parte del Ayuntamiento de Badajoz, por resultar necesario el terreno
ocupado para obras, servicios, instalaciones o por cualquier otra circunstancia de interés general.
f) Existencia de dos autorizaciones de uso de huerto en el mismo domicilio de empadronamiento.
g) El incumplimiento de las normas de uso de los huertos urbanos ecológicos.
h) La imposición de sanciones por infracción grave o muy grave.
La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa no dará lugar al derecho a percibir
indemnización o compensación de tipo alguno. La privación a un adjudicatario/a del uso de un huerto se hará mediante
resolución del mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia al
interesado/a.
Contra las resoluciones que se dicten se podrán interponer los recursos correspondientes en los términos establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
14. Obligaciones en el uso de las parcela: Para el correcto uso y disfrute de las parcelas de huerto será obligatorio que los/as
usuarios/as cumplan las "normas de uso" y "normas de la horticultura ecológica" establecidas en las ordenanzas.
15. Disposición final: Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto a la Ordenanza municipal reguladora de
huertos urbanos municipales y con carácter general por la vigente legislación local. Según lo establecido en el artículo 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sucesivas
publicaciones del proceso de adjudicación se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal
(www.aytobadajoz.es).
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.- El Secretario, Mario Hermida Ferrer.
____________________
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Corporación, como Presidente, como Secretario, el de la Corporación, y un funcionario del Ayuntamiento.
Para los solicitantes que ya hayan sido adjudicatarios en convocatorias anteriores se les respetará en la medida de lo posible
el número de huerto autorizado anteriormente.
En el caso de que quedaran parcelas vacantes y se hubiera agotado la lista de espera, se podrá realizar una nueva
convocatoria para cubrir las vacantes por el plazo de uso máximo establecido en la convocatoria inicial. En el caso de
realización de ampliación del número de parcelas, la adjudicación podrá realizarse utilizando la lista de reserva durante el
período que reste hasta la finalización del plazo de esta convocatoria.
12. Régimen de la autorización: La resolución de la concesión de autorización de uso de los huertos ecológicos urbanos será
comunicada por escrito a los interesados una vez realizado el sorteo. Esta resolución contendrá los datos del autorizado, el
número y localización del huerto concedido, fechas de inicio y fin de la autorización.
La notificación irá acompañada de las normas de funcionamiento: "Normas de la horticultura ecológica" y las "normas de
uso". En todo caso el uso se ajustará a lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora de los huertos urbanos
ecológicos del Ayuntamiento de Badajoz.
13. Pérdida de la condición de usuario/a: La condición de usuario/a se perderá automáticamente por cualquiera de las
causas establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza:
a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.
b) Defunción, enfermedad o incapacidad sobrevenida del titular para trabajar en el huerto. Los herederos
legales estarán autorizados a recoger los productos hortícolas y bienes personales que el autorizado pudiera
tener en el huerto.
c) Pérdida de la condición de empadronado en el municipio de Badajoz.
d) La no atención al huerto durante un mes.
e) Revocación de la autorización por parte del Ayuntamiento de Badajoz, por resultar necesario el terreno
ocupado para obras, servicios, instalaciones o por cualquier otra circunstancia de interés general.
f) Existencia de dos autorizaciones de uso de huerto en el mismo domicilio de empadronamiento.
g) El incumplimiento de las normas de uso de los huertos urbanos ecológicos.
h) La imposición de sanciones por infracción grave o muy grave.
La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa no dará lugar al derecho a percibir
indemnización o compensación de tipo alguno. La privación a un adjudicatario/a del uso de un huerto se hará mediante
resolución del mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia al
interesado/a.
Contra las resoluciones que se dicten se podrán interponer los recursos correspondientes en los términos establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
14. Obligaciones en el uso de las parcela: Para el correcto uso y disfrute de las parcelas de huerto será obligatorio que los/as
usuarios/as cumplan las "normas de uso" y "normas de la horticultura ecológica" establecidas en las ordenanzas.
15. Disposición final: Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto a la Ordenanza municipal reguladora de
huertos urbanos municipales y con carácter general por la vigente legislación local. Según lo establecido en el artículo 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sucesivas
publicaciones del proceso de adjudicación se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal
(www.aytobadajoz.es).
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.- El Secretario, Mario Hermida Ferrer.
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