Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05117/2024)
Anuncio de cambio de delegaciones de Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 5117/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
Anuncio 5117/2024
Anuncio de cambio de delegaciones de Junta de Gobierno Local

CAMBIO DE DELEGACIONES EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
De conformidad con lo determinado en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, se hace pública el decreto 2024-0212, de fecha 8 de octubre de 2024, cuyo contenido literal es el
siguiente:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que se adoptó, por acuerdo del Pleno de fecha 29 de junio de 2023, la constitución de la Junta de Gobierno Local, que
deberá asistir permanente a Alcalde-Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le
deleguen Alcalde-Presidente o el Pleno.
Visto que por el decreto 2023-0210, de 18 de julio de 2023, se delegaban en la Junta de Gobierno Local una relación de
competencias de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
artículos 43, 44, 53 y 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Corporaciones Locales, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen.
Visto que con fecha 20 de junio de 2024, por don Jesús González Rico, se presente renuncia al cargo de Alcalde-Presidente
de la Corporación, dando cuenta al Pleno en sesión celebrada el 27 de junio de 2024.
Visto que con fecha 5 de julio de 2024, resulta elegido y proclamado nuevo Alcalde don Alejandro Cabeza Rubio, quien
suscribe el presente.
Visto que por decreto 2024-0199, de fecha 23 de septiembre de 2024, se dicta decreto en el que se designan los nuevos
integrantes de la Junta de Gobierno Local, dejando sin efecto los anteriores nombramientos de integrantes de la Junta de
Gobierno Local.
Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en el artículo
9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el órgano delegante podrá revocar en cualquier
momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, y de
acuerdo al artículo 114.3 del ROF, la revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas
formalidades que las exigidas para su otorgamiento.
Considerando que las razones de eficacia y eficiencia administrativa y la buena marcha de los servicios públicos municipales
de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia administrativas sería conveniente la revocación de ciertas
delegaciones efectuada a favor de la Junta de Gobierno Local.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 21 d ella Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
RESUELVO:
Primero. Revocar la delegación de competencias efectuada en la Junta de Gobierno Local por el visto que por el decreto
2023-0210, de 18 de julio de 2023, en lo que afecta a:
La concesión de licencias de obras de edificación de nueva planta, reforma y reparación y las de derribo, movimiento
de tierras, instalación y demás reguladas en la legislación urbanística y en la sectorial que resulte de aplicación por
remisión de esta y la modificación o revocación de las mismas (concesión de licencias urbanísticas de obras, de
edificación e instalación).
Toma en conocimiento de comunicaciones previas de obras.
La concesión de cualquier tipo de licencia o autorización de usos y actividades.
La concesión de autorizaciones relacionadas con caminos, zanjas, cruces, etc.
Toma en conocimiento de declaraciones responsables y/o comunicaciones previas de actividad, así como de
comunicaciones ambientales municipales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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