Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (05066/2024)
Convenio de colaboración para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para plazas en las plantillas de la Policía Local de Extremadura
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 5066/2024
interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
6.8. No obstante el encargado tiene la obligación de informar a cualquier
interesado de las siguientes circunstancias:
a. Lista de tipologías de datos personales tratados.
b. Finalidad para la que han sido recogidos.
c. Identidad de los destinatarios de los datos.
d. Plazo de conservación de los datos.
e. Identidad del responsable ante el que pueden solicitar la
rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
f. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y
autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos
destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y
configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso
a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan
obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los
datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8
caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán
periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se
dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a
terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar
común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos
personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el
almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos
personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el
robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá
estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para
garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice el
almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
6.8. No obstante el encargado tiene la obligación de informar a cualquier
interesado de las siguientes circunstancias:
a. Lista de tipologías de datos personales tratados.
b. Finalidad para la que han sido recogidos.
c. Identidad de los destinatarios de los datos.
d. Plazo de conservación de los datos.
e. Identidad del responsable ante el que pueden solicitar la
rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
f. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y
autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos
destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y
configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso
a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan
obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los
datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8
caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán
periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se
dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a
terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar
común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos
personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el
almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos
personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el
robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá
estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para
garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice el
almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
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