Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (05066/2024)
Convenio de colaboración para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para plazas en las plantillas de la Policía Local de Extremadura
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 5066/2024
La naturaleza de la violación de datos.
Indicación de contacto del responsable o del encargado donde se pueda obtener más
información.
Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Medidas adoptadas o propuestas por el responsable para poner remedio a la violación
de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles
efectos negativos.
l) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la
confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y
servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado
"medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado".
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al responsable:
- Proporcionar al encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
- Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte
del encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
- Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
- Los recursos bajo el control del encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo,
centros de trabajo y trabajadores) y que este destine al tratamiento de los datos.
- Los recursos bajo el control del responsable cuanto este haya encomendado al encargado la
seguridad de los mismos.
- Los sistemas de información que el encargado desarrolle o implante por cuenta del
responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las
siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación
laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se
evitará: Dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas,
documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta
consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La naturaleza de la violación de datos.
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información.
Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Medidas adoptadas o propuestas por el responsable para poner remedio a la violación
de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles
efectos negativos.
l) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la
confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y
servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado
"medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado".
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al responsable:
- Proporcionar al encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
- Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte
del encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
- Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
- Los recursos bajo el control del encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo,
centros de trabajo y trabajadores) y que este destine al tratamiento de los datos.
- Los recursos bajo el control del responsable cuanto este haya encomendado al encargado la
seguridad de los mismos.
- Los sistemas de información que el encargado desarrolle o implante por cuenta del
responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las
siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación
laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se
evitará: Dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas,
documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta
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