Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Transición Ecológica (Badajoz). (05075/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores para la realización de acciones para el Tercer Plan de Control de Mosquitos 2024 en la zona de las Vegas del Guadiana
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Delegación de Transición Ecológica

Anuncio 5075/2024

hormigón para nidificación que asciende a 1.214,08 euros para cada uno de los municipios.
Según los criterios indicados el coste total de las actuaciones asciende a 193.459,567 euros.
La cuantía máxima subvencionable para cada entidad (que se encuentra recogido en el anexo de reparto de la convocatoria)
es el resultado de la aplicación del siguiente baremo:
Municipios o EELL menores con tratamientos en número de hectáreas de arrozales menor o igual a 10 podrán recibir
el 50% de cofinanciación de la Diputación.
Municipios o EELL menores con tratamientos en número de hectáreas de arrozales mayor a 10 y menor o igual a 20
podrán recibir el 60% de cofinanciación de la Diputación.
Municipios o EELL menores con tratamientos en número de hectáreas de arrozales mayor a 20 podrán recibir el 70%
de cofinanciación de la Diputación.
La suma de todos ellos, crédito total asignado a la convocatoria, asciende a un total de 115.213, 44 euros.
Séptimo.- Resolución.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- Justificación de la subvención.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite 15 de
diciembre de 2024.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos
mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de
Badajoz. Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la
subvención estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en su página
principal en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/

En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D.: Vicepresidente Tercero y Diputado Delegado del Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior, (decreto de delegación de 10 de abril de 2024, BOP número 69, de 11 abril de 2024), Ramón
Díaz Farias.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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