Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04950/2024)
Bases para la convocatoria para la provisión de dos plazas vacantes de personal laboral fijo, de Conductor/a de Vehículos Pesados, del Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
CONSORCIOS
Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Badajoz
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Bases para la convocatoria para la provisión de dos plazas vacantes de personal laboral fijo, de Conductor/a de
Vehículos Pesados, del Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz

El Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Excma. Diputación de Badajoz, PROMEDIO, procede a la
convocatoria pública de pruebas selectivas para proveer en propiedad plazas vacantes, conforme a las siguientes bases:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La provisión por turno libre, mediante concurso-oposición de dos (2) plazas vacantes de personal laboral fijo, de
Conductor/a Vehículos Pesados, clasificada en el grupo C, subgrupo C2, correspondiente a la oferta de empleo público para
2021 del Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz, aprobada mediante
resolución de la Vicepresidencia de fecha 3 de diciembre de 2021 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura número
242, de fecha 20 de diciembre de 2021, rectificada por sucesivas correcciones de errores publicadas en el DOE de 15 de
febrero de 2022 y DOE de 25 de mayo de 2022.
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la
página web de la Diputación Provincial de Badajoz y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias del puesto. A estos efectos, conforme
establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se adoptarán
para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las
adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho
proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. En todo
caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de
otro estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o del certificado de
estudios primarios, graduado escolar o títulos de de Formación Profesional de Técnico Auxiliar, Técnico o
equivalentes, en virtud de la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia, en su caso.
f) Estar en posesión, y que se encuentre en vigor, del permiso de conducir de la clase C+E, y del certificado de
aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación profesional, (Real Decreto 284/2021, de
20 de abril).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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