Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05051/2024)
Bases para constitución de bolsa de trabajo para el puesto de Interventor General
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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c) Los cursos de formación mediante copia auténtica o fotocopia compulsada.

5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá siempre la fase de
oposición.
6. Lista de aprobados y constitución de bolsa de trabajo.
6.1. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará público la relación de aspirantes que haya superado las pruebas
selectivas y lo elevará al Presidente de la Corporación para que se constituya y se apruebe bolsa de trabajo.
Los aspirantes que hayan superado, al menos, la fase oposición de esta convocatoria formarán parte de la bolsa de trabajo,
ordenados por la puntuación obtenida, a efectos de cubrir, en caso de que se estime oportuno, las posibles bajas o
ausencias del puesto de trabajo de Interventor/a.
6.2. La bolsa de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del RD 128/2018, de 16 de marzo, solo podrá
utilizarse en el supuesto de que teniendo la necesidad de cubrir el puesto de Interventor/a, no se pudiera hacer por
cualquier forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, circunstancia
que deberá quedar acreditada en el expediente cada vez que el puesto quede vacante y se pretenda hacer uso de la misma.
6.3. La bolsa se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, tendrá una vigencia de
cuatro años, contados a partir de formulación de la primera propuesta de nombramiento, resultante de este proceso
selectivo, pudiendo prorrogarse por plazo máximo de un año o derogarse antes de su vencimiento si queda acreditada su
inoperancia.
6.4. A los efectos del funcionamiento de la bolsa, en caso de cobertura del puesto por funcionario con habilitación de
carácter nacional, por cualesquiera de las formas de provisión previstas en el RD 128/2018 y, posteriormente, se produjera
vacante del mismo, en el plazo máximo de quince días, el Ayuntamiento elevará nueva propuesta de nombramiento al
órgano competente de la Junta de Extremadura, del aspirante que corresponda siguiendo el orden establecido en la bolsa
de trabajo, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.
6.5. En caso de renuncia del aspirante propuesto, pasará al último puesto de la lista, y se procederá al llamamiento del
siguiente aspirante que figure en la lista.
6.6. El llamamiento para cobertura del puesto entre miembros de la bolsa se realizará vía telefónica o por correo electrónico.
Por la persona que efectúe los llamamientos se expedirá diligencia en el expediente correspondiente a gestión de la bolsa,
anotando fecha y hora de las llamadas y comunicaciones realizadas, así como su resultado.
7. Presentación de documentos y propuesta de nombramiento.
7.1. El/la aspirante que hubiese aceptado el nombramiento interino deberá, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a
contar desde el día siguiente a aquel en que ponga de manifiesto su aceptación, presentar en el registro general del
Ayuntamiento, los documentos que a continuación se relacionan:
Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento
acreditativo de la nacionalidad.
Copia auténtica de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al
puesto convocado y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer
funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
7.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos por las mismas no podrán ser adjudicatarios del puesto de trabajo, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el órgano competente municipal,
formulará nombramiento a favor del siguiente aspirante que siguiendo el orden de preferencia de la bolsa de trabajo,
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