Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05049/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 16/2024, en la modalidad de suplemento de crédito
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Ayuntamiento de Don Álvaro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Álvaro
Don Álvaro (Badajoz)
Anuncio 5049/2024
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 16/2024, en la modalidad de suplemento de
crédito

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO 16/2024, MODALIDAD SUPLEMENTO
DE CRÉDITO, FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA
En sesión plenaria ordinaria de fecha 17 de septiembre de 2024, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de
crédito del vigente presupuesto municipal en su modalidad de crédito extraordinario, número 16/2024 por importe de
63.842,22 €, financiado con el remanente liquido de tesorería, que afectará al vigente presupuesto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez finalizada la exposición al público y no habiéndose
presentado reclamaciones se considera definitivamente aprobado, lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 169.3 de la mencionada Ley.
Estado de gastos.

Aplicación

Descripción

Crédito extraordinario/suplemento de crédito (€)

Progr. Económica
338

226.09

Festejos

36.842,22

920

213.00

Alquiler maquinaria MIMC

920

227.06

Redacción estudio inundabilidad PGM

7.000,00

Total:

20.000,00
63.842,22

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Estado de ingresos

ALTAS DE INGRESOS
Part. Pres.
870.00

Concepto
Remanente líquido tesorería
Total importe modificación de ingresos:

Importe/€
63.842,22
63.842,22

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Don Álvaro, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Esteban Cortés Almendro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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